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Media sanción: Diputados aprobaron la ley de violencia de género en entornos digitales

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de la "Ley Olimpia", que busca tipificar como delito la figura de violencia digital de género. La nueva norma apunta específicamente a los casos de extorsión y difusión no consentida de material sexual en Internet. La iniciativa, que pretende modificar la ley de Protección Integral contra la Violencia de Género, tuvo 191 votos a favor, dos negativos y una abstención, lo que le consiguió una media sanción y el pase para ser debatida en el Senado.

"Es un proyecto de ley que se venía trabajando hace tiempo para visibilizar la violencia en entornos digitales. En Argentina, la violencia de género digital, el hostigamiento digital y la suplantación de identidad digital no eran delitos. Esta ley habla de la buena preservación de la evidencia digital, como también plantea un soporte multimedial para orientar a la víctima, define la violencia digital, empieza a mencionar la difusión no consentida de imágenes con contenidos sexuales e incluso la producción y la tenencia que todavía no son delitos. Es el primer paso y esperemos que en el senado se pueda replicar la media sanción para que sea ley", detalló Soldad Martinez, experta en cyberdelitos.

La iniciativa había sido presentada en julio pasado en la Cámara de Diputados y está inspirada en la ley de mismo nombre que se sancionó en México en 2021, en homenaje a Olimpia Coral Melo, una joven mexicana que fue víctima de "porno extorsión" y "porno venganza" por parte de una ex pareja.

La ley Olimpia es modelo en materia de legislación contra la violencia digital de género, y en caso de Argentina, incorpora en el artículo 6 la definición de la violencia digital como aquella que "se ejerce mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y que implique la obtención, reproducción y difusión por cualquier medio de datos personales, material digital real o simulado, íntimo o de desnudez de las mujeres, sin su consentimiento".

La novedad es que también se engloba la penalización por la difusión de discursos de odio de género, patrones estereotipados sexistas, o actos que atenten contra la integridad sexual o identidad digital de las mujeres a través de las TIC.

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