Para la jueza de Menores, el imputado “no realizó ningún esfuerzo por reencauzar su vida, y tampoco demostró ni un dejo de arrepentimiento”.
Un chico que era menor cuando asesinó a un joven en la localidad de Paso de los Libres recibió la pena de 10 años de prisión. También apuñaló a otra persona en un episodio diferente.
El primer hecho en el que se vio involucrado el acusado E.B. fue el 13 de marzo del 2021, aproximadamente a las 23 horas, circunstancias en las que empleando un arma impropia (cuchillo o machetón de 35 cm aproximadamente) hincó en el lado derecho del abdomen, a la altura del hígado, a un joven que transitaba por el lugar. Producto de la herida recibida, la víctima fue hospitalizada, recibiendo la intervención médica, que evitó un desenlace fatal.
Días después, el 1 de abril, en horas de la madrugada, varios jóvenes que transitaban por el puente La Despedida, hacia la cancha de fútbol que se encuentra a un costado, fueron interceptados por el imputado, quien iba acompañado por otro adolescente. En esa oportunidad, E.B. se abalanzó sobre la víctima fatal, Emiliano Sánchez, para darle una puñalada con un elemento punzocortante, a la altura del pecho izquierdo, sin mediar palabra, entre ambos. E.B. y su cómplice huyeron del lugar, dejando tirado en el suelo a la víctima desvanecida, y con abundante pérdida de sangre, quien finalmente fue trasladado al Hospital “San José”, donde minutos más tarde falleció, producto de la lesión mortal en el corazón.
Tras ser apresado, E.B. fue a juicio oral, pero por su condición de menor de edad al momento del hecho (17 años), tuvo que intervenir, de manera integrada, la jueza de Menores (hoy jueza de Familia), Marta Legarreta, para determinar la pena, precisó el portal de noticias Confirmado.
El Tribunal de Juicio, integrado por los dres. Marcelo Fleitas, Marcelo Pardo y Gustavo Ifrán, declaró la responsabilidad penal del acusado en los delitos de “homicidio en grado de tentativa”, en el primer hecho ocurrido el 13 de marzo del 2021, y “homicidio simple”, por el segundo hecho, del 1 de abril del mismo año, en perjuicio de quien fuera en vida Emiliano Sánchez.
La jueza, a la hora de tomar una resolución sobre la sentencia, se valió de informes socioambientales, psicológicos, como así también de entrevistas con el imputado y su entorno familiar.
Para la magistrada, “los informes posteriores, no consiguen en el ahora adulto una posición autocrítica en su conducta antijurídica, con dificultades para ajustarse a las normas y respetar límites, sumado a la evidente falta de acompañamiento en el proceso terapéutico por parte de su progenitora (presente) y progenitor (totalmente ausente)”. Continúa señalando que “pese a las medidas proteccionales implementadas en el Centro de Contención Juvenil y los reiterados apuntalamientos y oportunidades brindadas para que el adolescente pueda revertir su situación, éste demostró un total desinterés”.
“Si bien no se puede negar que E.B., no tuvo el acompañamiento necesario de su grupo familiar, tampoco se puede perder de vista que el aparato estatal le ha brindado oportunidades pese a su reincidencia en hechos ilícitos, y la gravísima entidad que ostentaba el segundo ilícito, siendo éstas, no solo desaprovechadas sino absolutamente indiferentes por E.B.”, acotó.
En otro párrafo de sus fundamentos, la jueza Legarreta manifiesta que el encausado “no ha realizado ningún esfuerzo por reencauzar su vida, ni de asumir su responsabilidad por el gravísimo hecho cometido”. En esa línea de pensamiento, sostiene que “la conducta posterior de E.B. con relación al delito cometido no demuestra ni un dejo de arrepentimiento, pese al daño irreparable ocasionado”. Por ello, la jueza Legarreta, resolvió aplicarle una pena de diez (10) años de prisión de cumplimiento efectivo.