Luciano Exequiel Sotelo, fue hallado culpable del delito de robo doblemente calificado por el uso de arma de fuego y por haber causado lesiones en la victima en concurso real con el delito de portación de arma de fuego (tumbera) y receptación de elemento proveniente de delito (motocicleta con la que se desplazaban los delincuentes, denunciada como robada en diciembre de 2022) de conformidad a los Art 266 inc. 1 y 2, segundo párrafo; 189 bis y 277 punto 1 inc c) todos del CP en concurso real (Art 55 CP). González cometió el delito junto con otro sujeto de apellido González (condenado por juicio abreviado pleno).
El juicio se inició el martes a las 8,00hs., después de presentarse los jueces y las partes (Fiscal y Defensa) e identificar al imputado, se oyeron los alegatos de apertura donde cada una de las partes (fiscal y defensa) expuso sus pretensiones y lo que se comprometían a probar en juicio (Teorías del caso). La Fiscalía sostuvo la intervención de Sotelo fundado en el testimonio de la víctima, Roger Courlley, como en el reconocimiento por álbum fotográfico de éste un día después del hecho, así como también, por las tareas de investigación llevadas a cabo por la DIC y la UFIE. La defensa sostuvo la inocencia de Sotelo basándose en la imprecisión de imágenes extraídas de cámara de seguridad de la cuadra; como en el hecho de que esa noche compartió una cena con su padre quien también depuso como testigo, junto a pareja, de cuyo testimonio la defensa desistió.
El Tribunal de Juicio conformado por los Dres. Juan José Cochia, Facundo Román Esquivel y Ariel Héctor Azcona, bajo la presidencia de juicio de este último, luego de oír los alegatos de clausura y pasar a deliberar, entendió que se hallaba acreditada la intervención de Sotelo en el hecho en calidad de coautor. En uso de lenguaje claro explicó al imputado los fundamentos y las pruebas en las que se basó para llegar a este veredicto de responsabilidad por unanimidad, entre ellos, en el testimonio de la víctima prestado en debate sumado al reconocimiento por fotografía llevado a cabo una vez iniciada la investigación en el marco de lo normado por el Art 196 CPP, así como en las tareas de investigación de la policía judicial bajo la dirección del Sr Fiscal de Investigación en el marco del art 77 CPP de la provincia.