El Superior Tribunal de Justicia, en audiencia oral, que garantiza la celeridad e inmediatez de los procesos, rechazó un recurso presentado por la defensa oficial y confirmó la Sentencia del Tribunal de Juicio Colegiado de Mercedes. El caso se resolvió a la luz del nuevo Código Procesal Penal que garantizó la celeridad del proceso.
Por unanimidad, la Corte Provincial, mediante sentencia Penal N°35/22, confirmó hoy en todas sus partes la sentencia del 14 de diciembre de 2021 del Tribunal de Juicio Colegiado de Mercedes que condenó a un hombre a 8 años de prisión por el delito de “Robo doblemente agravado por el uso de arma y por el carácter de las lesiones sufridas por la víctima”.
Este delito está previsto y penado por el artículo 45 y 166 incisos 1 ° y 2 ° del Código Penal.
El hecho ocurrió el 10 de enero de 2021 en Curuzú Cuatía y la víctima fue una mujer de 35 años.
El proceso se tramitó a instancias del nuevo Código Procesal Penal, que comenzó a regir en la 3° Circunscripción el 1° de noviembre de 2020, por ello en menos de un año y 3 meses la causa llegó a instancias de casación, ya que la nueva normativa tiene como uno de sus objetivos principales el acortamiento de los plazos que beneficia no sólo a la víctima sino también al victimario y a la ciudadanía en general.
El tribunal de juicio que lo condenó estuvo formado por los doctores, Jorge Alberto Troncoso, (h), Juan Manuel Muschietti y María Eugenia Ballara, como sustituta.
El recurso fue presentado por la defensora oficial doctora, Julieta Lacroze, quien estuvo conectada hoy a través de la plataforma Cisco Webex Meeting desde la OFIJU de Mercedes.
El condenado participó desde la OFIJU de Curuzú Cuatiá y el fiscal adjunto, doctor Jorge Omar Semhan desde su despacho vía on line, en cumplimiento a las medidas sanitarias por la pandemia COVID19.
La audiencia de hoy se realizó en el Salón de Acuerdos, y estuvo presidida por el doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, acompañado por los doctores Eduardo Gilberto Panseri, Fernando Augusto Niz, Guillermo Horacio Semhan y Alejandro Alberto Chaín.
Este tipo de audiencias orales se realizan semanalmente y garantizan inmediatez, transparencia, eficacia y eficiencia en los procesos.
Los fundamentos de la Sentencia N°35 /22 serán dados a conocer el jueves 7 de abril de 2022 a las 12 horas.
El hecho
El delito se cometió el 10 de enero de 2021 en Curuzú Cuatiá cuando el condenado golpeó la puerta del domicilio de la víctima, alegando que era un vecino, y cuando ésta abrió ingresó intempestivamente con un cuchillo tipo cocinero de hoja ancha, sin serrucho, con el cual la hirió en el abdomen provocándole una lesión de carácter grave.
Luego le ató las manos hacia atrás, y mientras le tapaba la boca le preguntaba dónde estaba el dinero. La víctima le dijo que se encontraba bajo el colchón, pero como no lo encontró le colocó el cuchillo en el cuello y la siguió interrogando.
Finalmente se apoderó ilegítimamente de 80 mil pesos que se encontraban bajo el colchón y de un celular y huyó del lugar.
El recurso
La defensa del condenado se agravió porque consideró que la sentencia no tuvo la fundamentación suficiente y no se analizaron las pruebas en su conjunto.
Consideró que en la sentencia se asevera la existencia del hecho desde el plano subjetivo del sentenciante y no desde la certeza objetiva, tomando como eje para respaldar su decisión a la declaración de la víctima, a pesar de las numerosas inconsistencias que tuvo en sus declaraciones.