El Tribunal Oral Penal N° 2 dio a conocer los fundamentos por los cuales condenó a prisión perpetua a Aldo Guari por el delito de homicidio calificado por el vínculo y por mediar violencia de género. La víctima, su ex pareja, era Ines Pianalto.
La sentencia N° 168 se dictó el pasado 24 de noviembre y en la misma se condenó a prisión perpetua a Aldo Guari por entender que en base al caudal de pruebas producidas en juicio el mismo resultaba penalmente responsable del delito de Homicidio doblemente calificado, por el vínculo que lo unía a la víctima como por haberse producido en el marco de un contexto de violencia de género (Art 80 inc. 1° y 11° CP).
El Tribunal tuvo por acreditados los hechos contenidos en la acusación pública y particular (Querella), aunque desestimó respecto de ésta ultima la agravante de Alevosía (Art 80 inc. 2° CP), introducido por esa parte.
Los integrantes del Tribunal entendieron que esa figura exigía exige de la víctima y el obrar a traición o sobre seguro por parte del agente lo que, no se compatibilizaba con las lesiones de tipo defensivas que presentaba la víctima en ambos miembros superiores de acuerdo al protocolo de autopsia.
Asimismo, descartaron la atenuante por exceso en la legítima defensa (Art 35 CP) propuesta por la defensa del imputado Guari, porque razonaron que no se daban los requisitos de la legítima defensa que eran necesarios para poder analizar la situación de exceso que pretendía.
"En efecto, el número y la intensidad de las lesiones que presentaba la víctima en su cuerpo frente a la superficial y actual que presentaba el condenado al momento del arribo de los hijos al lugar, echaron por tierra la posibilidad de considerar que la víctima atacó o agredió primero".
Los doctores Ariel Azcona, Juan José Cochia y Román Facundo Esquivel, consideraron además la falta de racionalidad del medio empleado para repeler la supuesta agresión; dos tipos de arma blanca o elementos corto punzantes y penetrantes, puños y fuerza.
Y acreditaron el marco de violencia en el que vivía la victima al concluir sobre las amenazas ciertas que profería el condenado; el destrato o desmerecimiento, el cercenamiento de su libertad; la imposibilidad de realizar sus proyectos y rehacer su vida con otra persona, habiendo dado inicio a la acción de divorcio.
El hecho tornó aplicable los beneficios de la Ley N° 27.452 conocida como Ley Brisa, legislación que se enmarca en el cúmulo de acciones positivas para eliminar la desigualdad, y garantizar el derecho de niñas, niños, adolescentes y jóvenes hasta los 21 años, o personas con discapacidad sin límite de edad, que hayan perdido a uno de sus progenitores por haber fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género.
Por eso el Tribunal dispuso se entregue copia certificada de la sentencia al tutor o guardador de los hijos menores de 21 años -o al solicitante en caso de tener 18 años- de Inés Andrea Pianalto a los fines de que puedan tramitar los beneficios de la normativa