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Policiales

Firme avance de la Justicia contra el robo de ganado

El magistrado explicó los nuevos parámetros que se aplican ante un tipo de delito que causa estragos en miles de productores, que no recibían respuestas a sus demandas.

El juez de Garantías de Paso de los Libres, Gabriel Alejandro Aldaz, mantuvo ayer una entrevista con Aldo Botto, por LT 25 Radio Guaraní de Curuzú Cuatiá, para referirse al fallo ejemplar que lo tuvo como protagonista sobre un caso de abigeato.

A continuación, lo más sobresaliente de la entrevista.

Hace un rato leíamos en el diario El Libertador sobre el ejemplar fallo, según dice el diario: ordenaron la detención de tres imputados por intento de abigeato. Vamos a saludar al primer Juez interviniente en este caso, es el ex juez de Primera Instancia, el doctor Gabriel Aldaz.

-Exacto. Déjeme decirle Aldo que, primero, con este cambio como usted marcó, ahora somos Jueces de Garantía, nosotros tomamos decisiones en base a lo que nos formulan las partes. En este caso, en primera instancia, fue el Fiscal quien acudió a mí como Juez de Garantía, luego hubo una audiencia que se trató la prisión preventiva y finalmente intervino el Juez de Revisión. A mí, como Juez de Garantía me pidió, teniendo en cuenta la complejidad del hecho con una serie de pautas que tenemos en cuenta para evaluar este tipo de medidas de coerción, pautas; porque era un importante despliegue: la sustracción de gran cantidad de animales; como así también me refirió en esa audiencia, tenían además adulterada la marca, razón por la cual, en ese momento lo que estimé fue que sí, que se estaba reuniendo la información y que era de relevancia y que el peligro de fuga y entorpecimiento era muy alto. Entonces, consideré que la medida idónea para ese momento era la detención, que si bien es una medida muy grave, hay casos en hechos de gravedad, como así también investigaciones complejas que así lo requieren. Y bueno, ese fue el fundamento por el cual otorgué la detención de tres personas. Y luego, tengo entendido, estas son audiencias orales y públicas, es de público conocimiento que intervino la Jueza Civil que subrogó al Juez de Garantía y ella dictó la prisión preventiva. A su vez, esta decisión fue confirmada por el Juez, el doctor Martínez. Ese fue un poco el orden de este caso.

Hay mucha gente que se queja de esta clase de delitos, que no terminan con la pena que deberían terminar, por diferentes cuestiones. Creo que esa es la situación del hecho de que esto hoy sea tapa de diarios, más allá del hecho en sí, por la organización que conlleva.

-Exacto. Y como bien marcás, se nota en este caso el reclamo del productor ganadero, que son perjuicios muy importantes, económicos y a su vez que afectan la producción. Son delitos muy complejos que a su vez requieren de una investigación muy importante. Esto fue el puntapié inicial. También dejame aclararte que la investigación y los pormenores, detalles de cada caso y principalmente de éste, el que está en eso día a día y cómo va avanzando, es el Fiscal. Es él quien nos va requiriendo a los Jueces de Garantía. También a nosotros pueden acudir y requerir la defensa por algún planteo, como ser alternativas a la prisión preventiva o alguna prueba que ellos por su cuenta lo puedan producir. Ese es un poco el esquema de cómo nos movemos con este nuevo Código Procesal Penal.

Pasa que cuando son diferentes delitos, uno entendía por ahí, por la pena, casi siempre, eran excarcelables. Esto ahora cambió ¿Es esa la explicación?

-Es un poco eso. Obviamente que también, como fuera del aire charlamos, si bien antes en un primer momento era excluyente el delito, lo que se catalogaba como excarcelable o no, después hubo unas jurisprudencias que fueron cambiando eso, con muchas críticas al respecto y otros que aplauden. Hubo un fallo muy importante, pero era la excarcelación en sí el centro de todas las cuestiones, donde tomamos en cuenta el delito si era excarcelable o no. Ahora esto es una pauta más a tener en cuenta, que incluyen otras pautas, el arraigo domiciliario, la imposibilidad de condena condicional, la actitud que tuvo la persona, el medio, es decir, si hubo obstaculización como pudo haber sido este caso, según me refirió el señor Fiscal. Esto es, asegurar el provecho del delito o introducir una marca para evitar ser sorprendidos. Todas estas son pautas que son tenidas en cuenta en su conjunto, pero como usted bien lo marca, ya no se analiza solo el delito en sí, sino todo este conjunto de catálogos, que por supuesto son muchos más.

Cuando investigás un delito ¿Tiene que ver cuán involucrada está o creen que está la persona de acuerdo a las pruebas o eso tiene que seguir su curso?

-Hay estados que se van desvirtuando y avanzando. Hay una regla que es el principio de inocencia, pero ese principio a medida que transcurre la investigación, se va transformando en la comisión del hecho que es probable y luego se arriba a una certeza. En este punto, por ejemplo, para un Juez poder ordenar la detención de una persona, a requerimiento de un Fiscal, es necesario que en un primer momento le demuestre las evidencias de que la persona cometió el hecho, porque o sino cualquier persona podría ir a denunciar a otro y sin tener elementos, un Juez no va a ordenar la detención. El Fiscal debe demostrar que existen evidencias para que, en un principio, demuestren que el hecho existió y que esa persona sobre la cual está pidiendo la detención, cuenten con elementos que hagan presumir que ha participado en ese hecho complejo-grave. Ese es un poco el sistema de Garantía que así opera. El Fiscal debe demostrar que tiene elementos. Lo que recuerdo y esto lo estoy contando porque nuestras audiencias son públicas y la publicidad de nuestros actos deben enterarse la ciudadanía, el Fiscal en ese primer momento acudió a mí, me demostró y, como bien fue publicado, hubo una alerta y un amplio despliegue, primero de los particulares y luego de las fuerzas, casi en flagrancia fue que se advirtió la hacienda en un campo, en este caso de quien está como uno de los sospechosos. Esto fue tenido en cuenta. Fue una detención ordenada y a su vez con elementos suficientes, por eso estaba bien fundada.

Es la primera vez que esto se da. Por lo general estas causas prescriben en la justicia de Corrientes.

-Las causas ya no deberían prescribir con este nuevo sistema, que obviamente cuesta la adaptación por parte de los primeros intervinientes, como la Policía y el Fiscal, pero fíjese que, por ejemplo, esta investigación inició ahora, a fines del 2021 y ya el máximo de investigación preparatoria, para hacer un juicio, es de un año. Entonces, si el año que viene, en diciembre del 2022 el Fiscal no acusa, la causa no puede avanzar más, salvo que por una cuestión de prórroga se estira un año más. La prescripción no sería posible en este tipo de ilícito, porque el sistema exige la celeridad y no puede pasar más de un año. Un año más se puede prorrogar, es decir, el máximo es de dos años de investigación en casos extremos. Entonces esta problemática, ya la prescripción no tendría mucho asidero en este nuevo esquema. El año que viene el Fiscal tendrá que acusar, cuando termine su investigación, va a tener que llevar a una definición concluyente o una eventual condena o una absolución o una nueva acusación, pero en un tiempo muy rápido a lo que estábamos acostumbrados. Antes, una causa podría tener 6 años u 8 años. Hoy, pasado un año, si el Fiscal no acusó, esto no puede avanzar. Salvo que pida un año más de prórroga. No me puedo entrometer porque el Fiscal es el que investiga, pero sí es importante que se tomen las decisiones en tiempo oportuno y ese tiempo es dentro del año. Dentro del año se debe acusar o ya dejar a la persona ajena al proceso.

Es decir, que un año tiene el Fiscal para poder finalmente elevar a juicio la causa contra los imputados. Es la nueva manera de litigar en lo que tiene que ver con lo penal.

-Exacto. Acá se litiga en forma rápida. Esta causa puede ser medianamente compleja por la magnitud, no es lo mismo causas como un arrebato o un hurto de una cartera, que una causa en la que hubo una maniobra muy importante. Va a llevar otro tiempo, pero el límite es un año, eso es importante que la ciudadanía lo sepa. Un año y en casos extremos, un año más.

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