La Corte ratificó la condena a prisión perpetua dictada por el T.O.P. de Goya y rechazó el recurso de casación interpuesto por N.B.V., quien fuera hallada autora material del delito de "homicidio agravado por la condición de pareja de la autora con la víctima".
La defensa técnica de N.B.V. cuestionó la decisión del Tribunal Oral Penal de Goya que en la sentencia Nº 28 la condenó a reclusión perpetua por la muerte de su pareja, D.R.B.
El abogado sostuvo que se efectuaron “elucubraciones” ante la falta de testigos presenciales del hecho y la orfandad total de pruebas, que no pudo probarse que la víctima hubiera enviado mensajes amorosos a otras mujeres, y que se encontraba en estado de embriaguez al momento de los hechos.
Finalmente, expresó que “en el caso de hallar autora a la imputada, ésta solo debía responder por lesiones graves”, ya que la muerte del hombre se produjo por una “grave mala praxis médica”, cuando el hombre permaneció internado por heridas de arma blanca.
En el análisis de la causa, los doctores Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz entendieron que el nexo de causalidad directa entre el hecho indiciario y el hecho indicado estaba acreditado,
Aseguraron que “El valor de un testimonio está dado por su fuerza en la trasmisión de credibilidad y no por la cantidad de testimonios que se recolecten; pues no existe un sistema de prueba tasada o cifrada en el fuero penal”. Y es por ello que existía el principio de “libertad de la prueba”, que por fuerza de éste principio rige en el proceso penal la regla de que todo se puede probar y por cualquier medio, salvo la expresa limitación legal del art. 214 del C.P.P.
En el caso –señalaron- y teniendo en cuenta la capacidad letal del arma, distancia, profundidad y ubicación de la lesión punzo cortante en zona vital, se corroboró la existencia de dolo de homicidio.
“(…) con su acción -hincar con un cuchillo en la zona del abdomen de la víctima que provocó la lesión en el órgano vital hígado con un elemento con poder infeccioso- creó un riesgo desaprobado contra el bien jurídico vida, pero este riesgo no permitido, no se realizaría en el resultado cuando éste se produce por otro riesgo (infección que causó la sepsis generalizada), porque en dicha situación el resultado se produce fuera del ámbito de dominio del autor; debido a un obrar posterior y diferente”.
El doctor Chain indicó que “el resultado muerte no se habría producido sin la causa de la herida” y no lo vinculó a los médicos, quienes lo trasladaron hacia otro hospital para salvarlo, luego de practicarle varias intervenciones quirúrgicas.
En la sentencia Nº 76/16 los integrantes del Ato Cuerpo no apreciaron configurados los vicios adjudicados por la defensa, y aseguraron que el fallo “se bastaba a sí mismo, explicaba razonadamente el hecho probado, la autoría, la calificación legal y la correspondiente pena”. No se verificó –añadieron- la incertidumbre que permitiera aplicar el principio del “in dubio pro reo”.