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Goya: Diez años de prisión a hombre que violó a una joven de 13 años

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Crédito: 4809

La Corte Provincial confirmó la pena de diez años de prisión impuesta por el Tribunal Oral Penal de Goya a un hombre que cometió el delito de abuso sexual contra una niña.

El 16 de octubre de 2013 el Tribunal Oral Penal con asiento en Goya condenó a L.R.C.V. a diez años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal cometido contra una menor de trece años (art. 119, primer y tercer del C.P.).

Contra esa decisión, la defensa oficial del condenado presentó un recurso de casación ante el STJ, por considerar “una notable desproporción entre la magnitud del hecha y las reglas de individualización de la pena”.

Al momento de cometer el delito, la niña contaba con 8 años de edad y la médica forense constató que la menor casi murió por shock hipovolémico.

La defensa cuestionó que el TOP tomara como agravante el daño -físico y psíquico- ocasionado a la niña y que no tuviera en cuenta “el óptimo estado de salud en que la misma se halla actualmente, conforme lo expresado por el progenitor e incluso la Asesora de Menores durante el juicio oral”; y que le permitía concluir que los cuatro años impuestos por encima del mínimo “devenían excesivos”. Solicitó se adecue la pena a siete años.

Los integrantes de la Corte Provincial señalaron en la sentencia N°2/16 que los argumentos expuestos por el Tribunal de Goya podían o no ser del agrado del defensor pero la sentencia “estaba fundamentada y con una explicación adecuada sobre los distintos extremos evaluados”.

En relación a la pena impuesta los Ministros expresaron que no se advirtió que el Tribunal se hubiera basado en pruebas que no se hubieran incorporado legalmente al debate: “(…) se realizó un análisis de las atenuantes y las agravantes sin resultar arbitrario o ajeno a las constancias de la causa”. Así el TOP merituó como atenuante la humilde condición socio económica, la escasa edad y falta de antecedentes del imputado y como agravantes el daño físico y psíquico, ocasionado a la víctima a raíz del suceso considerando la declaración de la médica forense, quien durante el plenario expresó que la lesión de la niña “puso a la víctima en estado de shock” y que “las lesiones casi le provocaron la muerte”.

Indicaron que “la circunstancia aludida de que la víctima se encuentre actualmente bien, no obsta al sentenciante a considerar la extensión del daño causado y del peligro causado”, lo cual es analizado en el art. 41 inc. 1del C.P.

Los Ministros doctores Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz firmaron entonces la sentencia por la cual se rechazó el recurso de casación y se confirmó la pena impuesta por el TOP de Goya.

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