Los imputados son Marcelo Alfredo Ruiz Díaz y su pareja, Johana Yanina Lovato. Ruiz Díaz era un excompañero de trabajo y “amigo” de la víctima. El homicidio de Mateo Pérez Saucedo (22) ocurrió en febrero de 2023, cuando salía de la carnicería donde trabajaba. Para la jornada de este lunes se tiene previsto la declaración de cuatro testigos luego de la apertura del debate y alegatos.
Hoy, a las 8, en el Tribunal de Juicio N° 2, Plácido Martínez 1056 de la capital correntina, inició el juicio oral y público a Marcelo Alfredo Ruiz Díaz y su pareja, Johana Yanina Lovato. Ambos están imputados del asesinato de Mateo Benjamín Pérez Saucedo (22).
El Tribunal está compuesto por el Dr. Juan José Cochia como presidente, y los vocales Dres. Ariel Héctor Gustavo Azcona y Román Facundo Esquivel. La secretaria es la Dra. Alicia Beatriz Porfirio. El Querellante es el doctor Ramón Humberto Abelardo Benítez. La Fiscal es la doctora Sonia Miriam Meza.
La Defensa Técnica de los acusados, está a cargo de la Defensora de la UCODE, Dra. María Marta Correa.
Para la primera jornada del juicio se tiene previsto la declaración de cuatro testigos propuestos por la fiscalía y adheridos por la querella.
A lo largo de las audiencias, que conforme lo prevé el nuevo Código Procesal Penal, serán consecutivas, declararán 17 testigos, culminando el juicio el día 1° de marzo.
El hecho
Según la acusación fiscal, el 6 de febrero de 2023 la víctima y el imputado salieron de trabajar de la sucursal de la panadería y carnicería “La Reina”, ubicada por Avenida Maipú y se fueron en remis hasta la casa del fallecido, donde se cambió de ropa y dejó su bicicleta. A las 23.21 extrajo la suma de $ 40.000 de un cajero automático ubicado en la estación de servicios YPF ubicada por Avenida Maipú y calle Fragata Argentina.
Luego se fueron a la casa del acusado Marcelo Alfredo Ruíz Díaz, ubicada en el Barrio San Roque Oeste, donde convivía con su pareja la acusada Johana Yanina Lovato.
Los acusados le habrían sustraído el dinero a la víctima y a los fines de ocultar el delito y obtener su impunidad, le habrían golpeado con un objeto romo y duro en la frente, en la mejilla izquierda y en la zona izquierda del pecho, y luego, estando aún vivo, le habrían atado las muñecas con una cuerda para inmovilizarlo y lo amordazaron para que no gritara, tras lo cual Ruíz Díaz lo habría estrangulado, asfixiándolo.
Una vez que se encontraba sin vida, habrían cavado un pozo de aproximadamente un metro de profundidad, le habrían atado también los tobillos y lo habrían enterrado en posición fetal.
Según la acusación formulada por la Dra. Meza, al día siguiente los imputados extrajeron nuevamente de un cajero automático la suma de $ 40.000 con la tarjeta de débito de la víctima.
Acusación alternativa
La Fiscal presentó además de la acusación principal por “Homicidio Criminis Causa”, una acusación alternativa donde se los sindica como responsables del delito de Homicidio Simple.
La acusación alternativa es el acto procesal por el cual el Ministerio Público puede señalar todas las circunstancias de hecho en su acusación o durante el debate, que permitan acusarlos alternativamente, ulteriormente al no poderse probar la calificación jurídica principal por la que acusa, que en este caso es “Homicidio Criminis Causa”.
La diferencia entre ambas calificaciones está dada por el monto de la pena, si se los condena por “Homicidio Criminis Causa” la pena única es perpetua, en cambio el “Homicidio Simple” prevé una condena de 8 a 25 años de prisión.