El Tribunal Oral Penal N° 2 hizo lugar al pedido de la defensa y ordenó la inmediata libertad de Andrea Carolina Torres Condado, condenada a 5 años y 6 meses de prisión por la muerte de Rubén Re como autora material del delito de abandono de persona agravado por el resultado de muerte.
La decisión del Tribunal se enmarca en la habilitación de la Queja por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que deja sin efecto la sentencia apelada.
La Resolución N° 92/21 del Tribunal Oral Penal N°2 fue firmada en la tarde de este viernes por los doctores Juan José Cochia y Facundo Esquivel, tras un planteo de la defensa particular de Torres Condado.
Los doctores Facundo Leguizamón y Nicolás Varela solicitaron la libertad de la condenada luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hiciera lugar a la queja, y declarara procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia apelada.
La CSJN además ordenó el reenvío de la causa al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Esto quiere decir, que el reenvío será remitido al Superior Tribunal de Justicia a fin de que se expida sobre la procedencia del Recurso Extraordinario Federal.
La decisión del máximo tribunal del país implica que la sentencia dictada por el TOP N°2 -y confirmada por el STJ- no se encuentra en condiciones de ser ejecutada por falta de firmeza al existir a primera vista (prima facie) un recurso ulterior en trámite o pendiente.
El TOP N°2 había dictado la sentencia N° 136 de fecha 14 de septiembre de 2017 en la que hizo lugar a la Querella Criminal y condenó a Torres Condado a la pena señalada por la comisión del delito de abandono de persona agravado por el resultado muerte, previsto y penado en el Art. 106 tercer párrafo en función del primer párrafo del mismo artículo del Código Penal, en calidad de autora material, conforme a los arts. 45, 40, y 41, del Código Penal.
El Superior Tribunal de Justicia por Sentencia N° 46 del 11 de abril de 2018 resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia N° 136, y por resolución N° 135 de fecha 22 de agosto de 2.018 rechazó el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Torres Condado.
Ante ello el TOP N°2 dispuso la detención de la nombrada, y tomó el criterio sostenido por el Cuerpo respecto a la ejecución de la sentencia condenatoria en autos: “Ramirez Aldo p/robo calificado. Expte. Capital”, entre otros antecedentes.
En ese sentido, los integrantes del TOP sostuvieron que cuando se agotaban las vías recursivas locales el Tribunal competente estaba en condiciones de proceder a la ejecución del fallo. Lo mismo entendió el STJ de Córdoba en el caso “Olariaga” y el STJ de la Provincia de Corrientes en el “incidente de oposición al cómputo presentado por la Sra. Def. Of. del TOP.” EXPTE. CI1 14836/25. Fallo N° 113/12).
Continuando con esa línea, el criterio sostenido en el TOP criterio es que la excepción para la “ejecutoriedad” de la sentencia “estaba dada cuando el Tribunal Supremo de la Nación abre la queja, cuando ello sucede los Tribunales de provincia debemos proceder en consecuencia y estar a la espera de las nuevas resultas del proceso en virtud de la orden emanada del Tribunal Superior, debiendo suspender la ejecución del fallo”.
Por lo expuesto, entendían que correspondía hacer lugar al planteo, suspender la ejecución de la sentencia hasta tanto no se resolviera en definitiva, otorgando la libertad a la imputada bajo las mismas reglas que las impuestas en Res. N° 761 del 07/06/2013.
Torres Condado no podrá variar el domicilio real fijado sin comunicar al TOP N°2; no podrá ausentarse de la jurisdicción sin previa autorización; y deberá presentarse ante la Secretaria Actuarial de este Tribunal el primer día hábil de cada mes a registrarse, una vez levantadas las restricciones ante la situación de crisis sanitaria por pandemia SARS-COV-2.