Para la querella quedó acreditada la presencia de los imputados en el lugar del hecho y la ilegalidad del operativo. Los testigos tuvieron “inconvenientes” para recordar lo ocurrido en la Navidad del 2004. Los alegatos serán el 18 de diciembre.
Declararon cuatro policías en una nueva audiencia en el juicio a tres efectivos por la muerte del dirigente barrial Ramón “Moncho” Arce, ocurrida en la Navidad de 2004. Uno de ellos, por estar en aislamiento preventivo, declaró mediante videoconferencia. Además se incorporó por lectura el testimonio de una vecina. El debate continuará el 11 de diciembre a las 9.30, cuando declararán cuatro funcionarios policiales. En tanto que los alegatos serán el 18 a las 8 de la mañana.
El primero en comparecer fue el cabo Acevedo, que pertenecía a la Policía de Alto Riesgo (PAR). El suboficial que estuvo de civil en el operativo recordó todo. Pero cuando el fiscal y la querella comenzaron a preguntarle sobre hechos puntuales, llamativamente no pudo recordar nada.
Luego fue el turno de Juan Ramón Verón, jefe de día de la Dirección General de Seguridad y Prevención del Delito de la Policía de la provincia. Fue quien estuvo a cargo del operativo. Relató que estuvo en el barrio Pujol, pero que cuando llegó, el comisario inspector José Vallejos, jefe de la Policía de Alto Riesgo, le informó que “estaba todo en orden”. Pero alcanzó a ver que trasladaron a una persona de una camioneta a la otra.
Luego fue el turno de Vallejos, quien dijo que vio que la persona que trasladaron de una camioneta a otra pasó caminando, y que se enteró de la muerte de ese demorado cuando se encontraba en la costanera, por los comentarios de unos camaradas. Sin embargo, en su anterior declaración prestada en la etapa investigativa había afirmado que fue el propio Basualdo (uno de los imputados) quien llegó en una moto a la costanera y le informó que “Moncho” Arce había muerto.
También declaró el cabo Morazzi, quien era el chofer de la camioneta en la que trasladaron a Arce a la Comisaría Decimoprimera. Fue claro: contó que el dirigente barrial no podía mantenerse en pie y que fue sostenido por policías.
Al respecto, el abogado querellante Hermindo González manifestó que “fue una audiencia muy fructífera, declaraciones de funcionarios policiales de jerarquía. No quedó ningún tipo de duda de que existió una orden de repliegue previo a la detención. Se acreditó la existencia de esa situación, por lo cual no existió ninguna orden para avanzar con el operativo que culminó con la detención de Monchito en su casa. Quedó acreditada la presencia de los imputados en el lugar del hecho y la ilegalidad del operativo. Hay elementos suficientes para llegar a una sentencia condenatoria por el delito de homicidio calificado”.
“Si bien fue una audiencia importante, también fue la audiencia del ‘no me acuerdo’, porque cuando había una pregunta inducida al hecho, algunos testigos trataban de no recordar”, finalizó.
El tribunal está integrado por los doctores Román Esquivel como presidente, y Ariel Azcona y Juan Carlos Guerin como vocales.
El requerimiento de elevación a juicio acusa a Ramón Rolando Basualdo y Carlos Ramírez por lesiones leves agravadas, homicidio preterintencional y daño en concurso real por incumplimiento de deberes de funcionario público y allanamiento de morada sin orden, estos dos en concurso ideal.
El tercer imputado es Carlos Ariel Alcaraz, quien está acusado de homicidio preterintencional y daño, todo en concurso real, con incumplimiento de deberes de funcionario público y allanamiento de morada sin orden, en concurso ideal.
Basualdo tiene como defensor al doctor Ramón Sosa; Carlos Ramírez y Carlos Ariel Alcaraz, a los doctores Arregin y Canteros Sandoval.
El fiscal del TOP Nº 2 es el doctor Gustavo Schmitt Breitkreitz y la querella está a cargo del doctor Hermindo González.
Condenados
El 1 de septiembre de 2008, el tribunal unipersonal del Juzgado Correccional Nº 2 a cargo del doctor Juan José Cochia, condenó a los cabos de la Policía de Corrientes, Carlos Ramírez y Rolando Ramón Basualdo, a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial por cuatro años.
Fueron hallados coautores responsables de los delitos de allanamiento ilegal, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso ideal, comprendido en el artículo 54 del Código Penal, conforme con los artículos 40, 41 y 26 del Código Penal. También fueron condenados a abonar a Nancy Itatí Arce la suma de $10.000 como reparación del daño moral. El fallo los obligaba también a realizar durante cuatro años tareas comunitarias en la fundación “Virgen de Luján”.