Fue condenado en el 2017 por el TOP de Paso de los Libres – Tribunal de Juicio –. El hecho ocurrió en noviembre de 2010 en una comisaría de la localidad de Juan Pujol. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación y confirmó en todas sus partes la sentencia.
El Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad, mediante sentencia penal N° 68/21 rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de un ex policía condenado por el Tribunal Oral Penal de Paso de los Libres – hoy Tribunal de Juicio – a 8 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua por el delito de Torturas.
Estos delitos están previstos y punidos por el artículo 144 tercero, inciso 1°, primera parte, en relación al inciso 3° del Código Penal, dos hechos en concurso ideal (artículo 54 del Código Penal).
En su fallo, con el primer voto del doctor Alejandro Chaín, el Superior Tribunal consideró que los agravios que expresó la defensa carecían de sustento, ya que la decisión del Tribunal estuvo ajustada a derecho.
Los hechos
El 9 de noviembre de 2010, cuando una de las víctimas, se encontraba trabajando en un galpón ubicado en la localidad de Juan Pujol, durante la tarde llegó un móvil policial, lo detuvo, le colocaron esposas y lo trasladaron a la comisaría donde lo alojaron en una habitación.
El condenado, que estaba con ropa de civil comenzó a golpearlo, dándole patadas en las costillas, cabeza, cara, para luego tomar un palo de escoba y comenzar a pegarle en las piernas, costillas y manos. Luego de esto, el victimario junto a otro policía se dirigieron en el móvil policial al lugar de trabajo de la otra víctima y al ser ubicado lo detuvieron, esposaron y llevaron detenido a la misma comisaría.
Lo alojaron en una pieza boca abajo esposado, y el condenado continuó pegándole, primero con otro palo y después con una cachiporra. En forma posterior, tomó una bolsa de color negra con pimienta en su interior, la colocó sobre la cabeza, apretó la bolsa y le pegó en la cara.
Esto le ocasionó el desmayo a la víctima, pero cuando se despertó siguió golpeándolo.
Lo amenazó con un cuchillo colocándole el arma en el cuello, como que lo iba a degollar. Las torturas se extendieron por varias horas.
Los agravios
La defensa se agravió porque consideró que el Tribunal no tuvo en cuenta que las declaraciones de los testigos fueron parciales y subjetivas ya que todos eran conocidos de ambos.
También sostuvo que no se consideraron correctamente los análisis médicos donde no constaba la existencia de lesiones graves, solo excoriaciones, leve tumefacción y un hematoma.
Pidió además que se aplique el principio del “in dubio pro reo”, lo que significa que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorece al imputado.
Fallo del STJ
En su primer voto, el doctor Alejandro Chaín sostuvo que la parcialidad de la que habla el defensor era inexistente, ya que las testimoniales no podían ser descalificadas como parciales o subjetivas, pues devenían creíbles los dichos de las dos testigos.
Ambas declararon que escucharon gritos desgarradores de los detenidos que pedían clemencia, que los dejaran de golpear, señalando que las personas que pasaban delante de la Comisaría también los escuchaban, lo cual fue corroborado por otro testigo, quien manifestó estar en la zona de la comisaría haciendo compras y escuchó los gritos.
También consideró el Superior Tribunal de Justicia que la calificación jurídica era la correcta, ya que el accionar del reo se encuadra en el delito de tortura previsto en el art. 144 ter, 1° supuesto del Código Penal, por su condición de funcionario policial.
Sobre la definición de tortura, el doctor Chaín remarcó que “conforme lo dispone el art. 75. 22 CN […]El art. 1° reza: […]tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido […]”, sostuvo en su voto.
Con respecto al agravio, basado en la calidad de las lesiones, que fueron calificadas de leves y no graves, explicó que en la sentencia del Tribunal de Juicio se aclara que los exámenes se practicaron días después de los eventos, por lo cual las lesiones se fueron sanando con el paso del tiempo.
Por último, el Superior Tribunal rechazó la aplicación del principio de “in dubio pro reo”.
“… por cuanto este principio es de aplicación cuando el estado de duda en el ánimo del juzgador es de tal magnitud, que le impide alcanzar la certeza para condenar, situación que no acontece en autos, dado que el grado de certeza en cuanto a que corresponde aplicar la condena, está más allá de toda duda razonable, dado la suma de las probanzas rendidas e incorporadas al jucio”, sostuvo el doctor Chaín.
A la voluntad del primer votante, acompañaron los doctores Eduardo Panseri, Guillermo Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.