Este lunes 6 de febrero está previsto que el tribunal otorgue el veredicto en torno al homicidio del joven de 18 años ocurrido en 2020 en Villa Gesell, y en el cual existen ocho imputados. El caso tuvo una difusión masiva en los medios de comunicación del país ya que se conoció el hecho trágico que se produjo a la salida de un boliche, y que involucró a jóvenes en medio de un accionar cargado de violencia, al punto de la muerte de Fernando Báez Sosa.
Para entender este conflicto, docentes de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste explicaron y brindaron su punto de vista.
El 25 y 26 de enero se realizaron las dos jornadas de alegatos, la primera le tocó correspondió a la Fiscalía y los abogados de la familia, quienes pidieron que los ocho acusados sean condenados a prisión perpetua como coautores del delito de "homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas" en concurso ideal con las "lesiones leves" por la golpiza a los amigos de la víctima.
Por su parte la defensa, solicitó la absolución de los imputados, por entender que el delito no estaba probado y que podrían ser penados por “homicidio en riña”, con el argumento de que no hubo dolo y no se pudo comprobar el plan para matar a la víctima. Subsidiariamente, señaló la posibilidad de considerar “homicidio simple con dolo eventual" o de "homicidio preterintencional”.
Respecto de la solicitud de cadena perpetua para Máximo Thomsen (23), Enzo Comelli (22), Matías Benicelli (23), Blas Cinalli (21), Ayrton Viollaz (23), y Luciano (21), Ciro (22) y Lucas Pertossi (23) los interrogantes que plantean están vinculados a si es viable o no esta posibilidad.
Aclarando que conoce el caso solo a través de los medios de comunicación, ya que no presenció el juicio, y tampoco le constan las pruebas documentales pertinentes, por lo que consideró a su análisis como “provisorio”, el profesor titular por concurso de la Catedra "C" Derecho Penal Parte General y también titular por concurso de la Cátedra “A” de Derecho Procesal Penal de nuestra Casa de Estudios, Ramón Luis González, explicó en relación a la posibilidad de una cadena perpetua que: “es una de las calificaciones legales, uno de los delitos de los que podrían hacerse responsables a estos chicos, y tiene que ver con una forma de homicidio agravado que es el homicidio por alevosía y también es el homicidio por el concurso premeditado de varias personas. El Código prevé eso como una forma agravada de homicidio. Entonces voy a llamar a esta forma de agravar: asesinatos, y estos delitos tienen como consecuencia la pena perpetua.
Si esta fuese efectivamente la calificación, “habría que probar varias cosas”, aclaró el profesional y explicó que “el tribunal tiene que tener por acreditado, primero, que (los imputados) se pusieron de acuerdo y que el propósito que tenían era de matarlo a Fernando Báez Sosa”. Eso “tendría que quedar perfectamente acreditado” y también que se hayan puesto de acuerdo para llevar a cabo ese hecho, previamente a lo que sucedió”.
Previa aclaración de que sólo se conocen versiones mediáticas, el docente respondió si se podría dar otra calificación al tribunal, y aseguró que “si podrían considerar que no concurren estas agravantes y de todas maneras hubo un propósito de matarlo o, se asumió como posible la muerte de Fernando, porque el tema es que regularmente suele decirse que el dolo es simplemente tener el propósito de causar determinado resultado”.
“Como se dice, no es solo por eso que se puede tener dolo directo, sino también, se puede tener dolo cuando alguien reconoce la posibilidad de que sus actos pueden tener determinada consecuencia y no obstante reconocer esa circunstancia si actúa. Esto es lo que se denomina dolo eventual y también la doctrina y la jurisprudencia han admitido la posibilidad de que el homicidio sea compatible con un dolo eventual", precisó González.
"Por lo tanto podría, aunque ellos no hayan querido entre comillas matarlo, haber asumido que las consecuencias de sus actos, conducirían a la muerte de la víctima. Por lo tanto también podría haber un homicidio simple”, agregó aunque aclaró que esto sería “eventualmente, aunque creo que habría que descartar".
“Por lo que yo veo, la posibilidad de invocar un homicidio atenuado por tratarse de un homicidio en riña o agresión, no sería factible, esto es así porque la figura atenuada del homicidio en riña requiere, según el artículo 95 del Código Penal y esto es así porque la jurisprudencia y la doctrina están totalmente acorde con esto, requiere que no se conozca quiénes son los autores y en este caso sí se sabe quiénes son los autores. De manera que esta figura no procedería”, señaló el profesional consultado sobre el caso que hoy tendrá sentencia.
El tratamiento en medios
Por otra parte, en relación a la difusión mediática del caso, y si ello incide o no en las decisiones de los tribunales, González respondió que “no deberían incidir, pero la realidad es que inciden. La presión mediática es un elemento que juega en contra de los jueces. Los jueces tienen que tratar de abstraerse de eso. Es muy difícil porque los jueces somos humanos también, por lo tanto, las mismas presiones que puede sufrir un hombre común, la tiene también el juez. La diferencia es que el juez tiene formación jurídica, tiene experticia profesional y además, la decisión se toma en un juicio en donde las partes han tenido la posibilidad de ofrecer pruebas, de discutir la prueba y alegar”.
“Por lo tanto, todas las normas que rodean al proceso penal le permiten al tribunal tener la suficiente solidez como para decidir con imparcialidad que es lo que se pide”, afirmó.
Respecto de esta consulta y también aclarando el conocimiento del caso sólo por lo que reflejan los medios de comunicación, el profesor titular de la Cátedra “C” Parte Especial de Derecho Penal, Gonzalo Javier Molina, opinó que “solo diría que el tratamiento mediático de los casos afectan gravemente la decisión de cualquier juez”.
Veredicto
Este lunes 6 de febrero está previsto que se dé a conocer el veredicto después de que se presentaran los alegatos a finales del mes pasado. En ese sentido el profesor aclaró: “El veredicto es simplemente la declaración del tribunal al respecto de si son culpables o inocentes. Posteriormente, se requiere un juicio especial. Una cesura, se llama así, en la determinación de la pena. Entonces sería necesario para el caso, en que hubiese que establecer una pena con un mínimo y un máximo. Si la pena fuere perpetua parece innecesario una discusión sobre esto, pero de todas maneras, acá se puede cuestionar la constitucionalidad, eventualmente, de una pena perpetua. O sea que, la discusión sobre la pena siempre puede darse, este sería el paso posterior al paso del veredicto. Además, porque el tribunal no solamente puede imponer la pena perpetua, sino que puede imponer una serie de penas accesorias, decomiso, etc. De manera que esta discusión sobre la prueba y sobre eventualmente sobre la caracterización civil también, tiene que ventilarse posteriormente”.