La denunciante es otra mujer que vía WhatsApp pidió que se tomen medida ante un episodio de violencia en su domicilio por temor a que se repita. “Yo deje de ir a lugares que ella frecuenta para evitar todo esto pero tampoco puedo vivir de este modo”, reflexionó en el mensaje de texto.
En este marco el doctor Daniel Alejandro Azcona, juez en lo Civil, Comercial, Laboral, Familia, Niñez y Adolescencia y de Paz que entiende en la causa consideró que los hechos se inscriben en el “Ciclo de Violencia” y decidiendo con absoluta “perspectiva de Género” le prohibió el acercamiento al domicilio de la denunciante, al establecimiento educativo donde trabaja y a todo otro lugar donde desarrolle sus actividades sociales, deportivas, entre otras.
Deberá mantener una distancia de al menos 200 metros y no podrá contactarse por servicios de mensajería, redes sociales o por otra persona. Estas medidas regirán por el término de 180 días.
Si no cumple lo dispuesto se podrá aplicar el artículo 239 del Código Penal que establece que será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones.
En el mensaje de WhatsApp la víctima también relató que “… ya tuve una vez q acudir a la policía cuando nuestra relación terminó por temor…viví situaciones muy feas y tristes de agresiones que día a día trato de superar… tengo soriasis una enfermedad nerviosa la cuál este último tiempo mi cuerpo lo manifiesta y está a la vista…”, sostuvo.
En base a lo expresado, el magistrado consideró que lo sucedido se enmarca en la Ley N°26.485 de “Violencia de Género” como también de la “Convención Belén Do Para” por lo que debe juzgarse con esa perspectiva.
Juzgar con perspectiva de género
El doctor Azcona consideró que “juzgar con perspectiva de género, implica que tanto la doctrina, normas, jurisprudencia, debe no solo avanzar sino concretarse efectivamente la igualdad entre mujeres y varones que ha experimentado el Estado argentino asumiendo un fuerte compromiso con los derechos de género al ratificar diversos instrumentos internacionales”, indicó.
En este caso, una mujer denuncia a otra por ser víctima de violencia, de una violencia constante que, la obligó a modificar ciertas conductas o actividades para salvaguardar su integridad física.
El doctor Azcona dijo al respecto que “nada justifica la violencia, como nada justifica estigmatizar, la violencia es un hecho deplorable, y así debe reprimirse, sin otros miramientos que el hecho en sí y sus circunstancias”, indicó.
Por ello consideró que se debían dictar medidas urgentes de amparo y para ello consideró suficiente la verosimilitud de la denuncia y la existencia de una sospecha de maltrato, como la que se estableció en este caso.