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Corrientes: Presentaron el ante-proyecto de Reforma del Código Procesal Administrativo

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Crédito: 41812

La Comisión que elabora el ante-proyecto de Reforma del Código Procesal Administrativo presentó al presidente de la Corte Provincial, doctor Horacio Guillermo Semhan, el borrador definitivo.


Las doctoras Ana Emilia Daverio, Maria Belen Güemes,  Marcela Oviedo y Nidia Billingurst presentaron al presidente de la Corte Provincial, doctor Horacio Guillermo Semhan, el anteproyecto definitivo de reforma del Código Procesal Administrativo que elaboraron. Estuvieron presentes como invitados los Ministros doctores Alberto Alejandro Chain y Luis Eduardo Rey Vazquez.

 

La Comisión ha respetado la tradición jurídica del foro local como un merecido homenaje al doctor Gustavo Revidatti, autor de la ley Nº 4106, que regula el proceso contencioso administrativo, cuya redacción fue vanguardista y adelantada para su época.

 

El espíritu que animó al doctor Revidatti se contraponía al modelo francés de “proceso al acto” que siguieron muchos códigos provinciales, proponiendo modificaciones que receptan las actuales  demandas de los operadores jurídicos, para optimizar el servicio de justicia.

 

El anteproyecto regula aquellos aspectos distintivos de la relación procesal administrativa y remite al ordenamiento procesal, civil y comercial cuando se trata de instituciones comunes a todo el proceso y en la medida que no se oponga a la norma especial, a fin de capitalizar los aportes doctrinarios y jurisprudenciales existentes y subsistentes, en el convencimiento de que resultan útiles y ofrecen previsibilidad, facilitando la existencia armónica de ambos textos legales y la tarea de quienes intervienen en el proceso.

 

Los puntos centrales, explicaron las magistradas y funcionarias, acentúan los principios de oralidad, publicidad, concentración y económica procesal e inmediación, destacando la razonabilidad que debe primar en todo el proceso.

 

Entre los aspectos relevantes se cuentan la modificación del orden y estructura del código vigente, simplificando el lenguaje y lectura; y la regulación de la competencia de manera más completa, para evitar en lo posible que se susciten innecesarios conflictos de competencia.

 

También se modifican los recaudos de acceso a la jurisdicción y para la habilitación de instancia, eliminando el plazo de caducidad en los casos de reclamo previo, estableciendo un plazo de caducidad más amplio y razonable para los casos de vía recursiva y suprimiendo el de pedido previo en sede administrativa para la suspensión de los efectos del acto administrativo.  Se especifican además los modos de agotar la via administrativa previa y los casos en que ello era necesario.

 

En cuanto a la existencia de “pago previo” de obligaciones de derecho tributario, siguiendo la tendencia jurisprudencial, se prevén excepciones con el objeto de que tal requisito no se erija en un obstáculo que conlleve a la denegación de justicia en el caso concreto.

 

En orden a brindar una adecuada tutela a personas en estado de vulnerabilidad o cuando se demanda la tutela de derechos irrenunciables, se flexibilizan los recaudos de admisibilidad de las pretensiones para agilizar el acceso a la justicia.

 

Se consolida y perfecciona  un sistema plural de pretensiones administrativa  sin ser “procesos al acto” ni “procesos a la actividad”, incorporando derechos de incidencia colectiva.

 

Con el objetivo de facilitar la tarea de los operadores jurídicos se dispone la directa aplicación del Código Procesal Civil y Comercial con relación a instituciones comunes; y se regulan aquellas en las que debe contemplarse las particularidades propias del sistema de derecho administrativo. En cuanto a medidas cautelares se amplía la posibilidad de su dictado a fin de prevenir la ocurrencia o agravamiento de daños irreparables o perjuicios graves.

 

Se prevé como optativa la medida preliminar de preparación de la acción judicial, teniendo en cuenta que ella es establecida a favor del pretensor y no como un trámite dilatorio del proceso. Se incorpora la posibilidad de una audiencia preliminar y la aplicación en algunos supuestos de la teoría de las cargas probatorias dinámicas.

 

El anteproyecto regula los efectos de la sentencia en los casos en que se plantean pretensiones que involucran derechos de incidencia colectiva.

 

Se regula el amparo por mora como un instituto propio del derecho procesal administrativo y se elimina la acción de interpretación para incorporar la acción declarativa de certeza.

 

Finalmente se prevé un proceso de recupero abreviado de bienes inmuebles del dominio público o bienes de propiedad del Estado otorgados en concesión u ocupados por intrusos; y se añaden herramientas para la ejecución de decisiones judiciales sin dejar de tener en cuenta el limite constitucional previsto en el artículo 20 de la Constitución Provincial.

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