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Política Celebrada el 10 de junio para fijar alianzas

Corrientes: Rechazaron una acción de nulidad de la Convención del Partido Liberal

(MIRÁ LOS DOCUMENTOS) El juez federal Carlos Soto Davila rechazó una acción de nulidad de la Convención del Partido Liberal celebrada el 10 de junio pasado planteada por los afiliados Félix Mario González y Angélica Nieve Gauna, patrocinados por la Dra. Lucrecia Lértora. El fallo del magistrado advierte que los impugnantes del máximo organismo del PL no agotaron la instancia partidaria antes de recurrir a la Justicia.


El fallo resulta apelable, pero por el momento la Convención del Partido Liberal y sus decisiones están en pie. En los considerandos, si bien el juez reconoce que los afiliados González y Gauna plantearon su impugnación ante el propio plenario partidario, el mismo no lo trató por lo que no pudo considerar que la cuestión haya quedado expedita para la intervención de la Justicia electoral.


Los accionantes cuestionaron también que la presidencia provisoria de la Convención no constató el quórum legal para poder iniciar las sesiones y que el secretario del cuerpo si bien afirmó que había quórum no dijo cuántos convencionales se encontraban presentes entre titulares y suplentes.


El juez Soto Dávila ya había rechazado una medida cautelar innovativa abocándose luego al tratamiento de la acción de nulidad de fondo. En esta última el Partido Liberal aportó actas notariales indicando que al inicio de la sesión se contaban con 74 convencionales, la mitad más uno del total de 146 y que durante el transcurso de la sesión llegaron a acreditarse unos 120 convencionales en total.


El Partido, en este caso demandado, que González y Gauna no cuestionaron el quórum y luego plantearon una moción de reconsideración del punto 8 del orden del día, para el que se necesitan los dos tercios y al no obtenerlos decidieron abandonar la reunión.


Al entrar a analizar las constancias del expediente, Soto Dávila apuntó que los accionantes no estaban legitimados para presentar la demanda toda vez que no se encontró agotada la vía partidaria y que para cuando habían planteado la moción de orden de reconsideración, ya se había votado por unanimidad la política de alianzas del Partido Liberal.


Advirtió además que hay jurisprudencia de la Cámara Electoral Nacional que es proclive al principio de participación y no de exclusión de un partido en una contienda electoral y expresó que ese tribunal de alzada podría considerar evitar la participación de un partido político en las elecciones pero para ello debe mediar un motivo grave, específicamente determinados y debidamente acreditados, que justifique el interés del particular frente al interés político en general, extremos que no se encuentra acreditados en la acción requerida.


Con lo cual el juez Carlos Soto Dávila decidió rechazar la acción de nulidad en todas sus partes, dejando en pie la Convención Liberal del 10 de junio pasado.

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