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Diputados: Media Sanción para la Jubilación de Bomberos Voluntarios

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Crédito: 35991

La Cámara de Diputados, a iniciativa de Pedro Cassani, aprobó por unanimidad el proyecto de ley que establece una “asignación retributiva vitalicia”  provincial para el personal que desempeña tareas de Bomberos Voluntarios en toda la provincia. Es un reconocimiento a la abnegada labor.

 


Los Bomberos de la Provincia de Corrientes recibieron con beneplácito la noticia de la media sanción del proyecto de ley, autoría de Pedro Cassani, por la cual se establece una "Asignación Retributiva Vitalicia Provincial" (más conocida como jubilación), iniciativa que pasó al Senado para convertirse en Ley, tras la aprobación por unanimidad en la cámara baja el último miércoles 26 de octubre.


“Es muy importante este proyecto de ley, para que se haga justicia con estos servidores públicos que ponen en riesgo su vida, las 24 horas de cada día durante todo el año, sin resarcimiento económico cuando se jubilan tras largos y sacrificados años de servicio”, señalaron desde las asociaciones que los agrupan, quienes  remarcaron que si bien son “voluntarios”, se consideran “merecedores”  de este beneficio.


“Con la ley se busca gratificar, agradecer   a los bomberos,  y a sus familiares, por la digna tarea que con abnegación, sacrificio y desinterés despliegan  en situaciones extremas, dejando su salud y hasta su vida de ser necesario”, señalan  los fundamentos del texto aprobado, aclarándose  a la vez que el “erario público” no se verá afectado por esta medida, según las conclusiones de los análisis realizados oportunamente con especialistas en la materia.


Para Pedro Cassani,  se  trata de una deuda de toda la sociedad para con los bomberos, recordando y homenajeando a la vez, al  primer cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Goya fundado como asociación el 16 de septiembre de 1944 y como Federación Correntina el 30 de enero de 1860.


Previo a esta aprobación, el Presidente de Diputados  habló con cada uno de estos trabajadores, a lo largo y ancho de la provincia, en innumerables oportunidades, a fin de contar con el apoyo del sector, escuchando además sus  inquietudes y vicisitudes diarias.


Cabe recordar que  esta cuestión fue estudiada en períodos anteriores (también por iniciativa de Cassani y otros legisladores), pero sin lograrse los consensos necesarios para su aprobación. De hecho, las crónicas parlamentarias, señalan que el 8 de agosto del 2012 este tema fue aprobado por unanimidad  en la Cámara de Diputados, pasando tiempo después a Archivo del Senado, ante la falta de tratamiento en dicho ámbito.


Hoy, mejorado el texto y realizadas todas las consultas y estudios de rigor, este nuevo proyecto espera su pronta sanción.



LOS ARTICULADOS


Las Comisiones de Legislación del Trabajo, y de Hacienda que analizaron con los interesados esta cuestión, realizó cambios en el texto original, el que quedó redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º.Crea régimen especial de subsidio. Créase un régimen especial de subsidio para los bomberos voluntarios que formen parte de las instituciones bomberiles reconocidas como tales por la Provincia de Corrientes.


Artículo 2º.Asignación Retributiva Vitalicia Provincial. Anualmente el Poder Ejecutivo incluirá en la Ley General de Presupuesto y Cálculo de Recursos del ejercicio fiscal correspondiente, los recursos financieros necesarios para transferencias corrientes destinadas al pago de la Asignación Retributiva Vitalicia Provincial que provendrán de recursos corrientes sin afectación específica del Tesoro Provincial, producto de la coparticipación federal y provincial.


Artículo 3º. Beneficiarios. Serán acreedores de la Asignación Retributiva Vitalicia Provincial, los bomberos voluntarios que:


a)         acrediten haber prestado servicios efectivos como tales durante veinticinco (25) años en forma continua o alternada;


b)         se encuentren prestando servicios y alcancen los sesenta (60) años de edad, siempre y cuando acrediten haber prestado servicios durante veinte (20) años, en forma continua o alternada;


c)         se hallan incapacitados en forma total y permanente para ejercer funciones bomberiles en o por actos de servicios, y;


d)         sin perjuicio de lo previsto en el inciso c), para acceder a los beneficios enumerados en los incisos a) y b) del presente artículo, los interesados deberán haber prestado servicios efectivos en cuerpos de bomberos voluntarios de la provincia de Corrientes, por un período en forma consecutiva o alternada superior a trece (13) u once (11) años respectivamente.


Artículo 4º.Acceso al beneficio. El acceso a los beneficios previstos en la presente norma no implica la renuncia al servicio o la baja de la institución.


Artículo 5º.Años de servicio reconocidos. A los efectos de la presente ley, serán considerados los años de servicio prestados en cuerpos de bomberos voluntarios que funcionen en otras provincias, reconocidos como tales por la autoridad competente.


Artículo 6º.Equivalencia. El monto de la  Asignación Retributiva Vitalicia Provincial, acordado por la presente Ley, será equivalente al haber de un Oficial de Policía de la Provincia de Corrientes y se liquidará en forma mensual y vitalicia, no siendo incompatible su cobro con el desempeño de una actividad remunerada y/o la percepción de beneficios previsionales.


El texto es extenso, y establece pautas de liquidación, versa sobre los derechos, y otros detalles que hacen a la formalidad de la futura ley. 

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