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Política Por Inundaciones

Nación decreta la emergencia agropecuaria para Corrientes

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Crédito: 66713

El gobierno nacional declaró el estado de desastre y/o emergencia agropecuaria para Corrientes y otras provincias afectadas por inundaciones. Son 14 los departamentos correntinos alcanzados por la declaración nacional

 

El gobierno nacional declaró este lunes el estado de desastre y/o emergencia agropecuaria para las provincias de Corrientes, Formosa, Chubut, La Pampa, Santa Fe, Catamarca y Río Negro.


En el caso de Corrientes, se recuerda que el Gobierno provincial presentó el Decreto Provincial N° 1.104 del 17 de mayo de 2017, luego ampliado por el Decreto Provincial N° 1.328 del 6 de junio de 2017, pidiendo la declaración de emergencia en 14 departamento provinciales.

 

La Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios analizó la situación ocurrida y propuso declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, de acuerdo con lo solicitado por Corrientes.

 

Tras el aval de la Comisión Nacional al pedido de Corrientes, ahora el Ministerio de Agroindustrias emitió la "Resolución 167-E/2017" por la que declara el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a causa de las intensas y frecuentes precipitaciones ocurridas entre los meses de enero y mayo de 2017.

 

La medida abarca a las explotaciones agropecuarias de los Departamentos de Berón de Astrada, Capital, Concepción, Empedrado, General Alvear, General Paz, Itatí, Ituzaingó, Mburucuyá, Saladas, San Cosme, San Luis del Palmar, San Miguel y Santo Tomé, y en los valles de inundación de los ríos Aguapey, Corriente, Miriñay, Santa Lucía y Uruguay, por el plazo de DOCE (12) meses contado a partir del 15 de abril de 2017.

 

A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

 

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

 

Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

 

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