La mujer dijo que “quería tener la oportunidad clara de abonar la deuda y un plazo para hacerlo”. El juez entendió que a la señora le corresponde un trato “digno y bueno”, con atención preferencial por parte de la entidad financiera.
El juez en lo Civil y Comercial N° 2 de Goya, doctor Gabriel Guillermo Saade, rechazó el pedido de un banco de proceder al secuestro prendario de un automotor, adquirido por una mujer de 70 años con prenda.
Durante la pandemia de coronavirus la consumidora no pudo cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones. Entonces, la entidad crediticia se basó en lo normado por el artículo 39 de la Ley N°12.962, que establece el secuestro prendario si la deudora no abona las cuotas correspondientes.
Mientras que el magistrado argumentó que la deudora es una persona mayor y merecía la más alta consideración al momento de proteger sus derechos humanos, a la vez que es consumidora. De este modo, aplicó un protocolo provincial, del ámbito judicial, para adultos mayores en situación de vulnerabilidad.
Por consiguiente, el juez entendió que a la mujer le corresponde trato “digno y bueno”, con atención preferencial por parte de la entidad financiera, prevención y resguardo a su derecho de salud sobre todo si se la exponía a situaciones de violencia, como podría ser un secuestro prendario de un bien de su propiedad.
Además, para tomar la decisión de rechazar el pedido del banco de proceder al secuestro, el doctor Saade tuvo en cuenta que la mujer no negó la deuda, aunque manifestó que jamás se le informó “clara y fehacientemente” el monto debido.
La mujer dijo que “quería tener la oportunidad clara de abonar la deuda y un plazo para hacerlo”, en el caso de que no pagara tampoco se negaba a que se admita el secuestro del vehículo.
Derecho al consumidor
En su fallo, el juez consideró que el derecho de los consumidores goza de un ámbito jurídico protectorio especial dentro del ámbito del derecho privado y constitucional. Y, en este caso particular, no se puede aplicar el artículo 39 de la Ley 12.962 porque si se cumpliera con lo que pretende el banco, no solo se procedería al secuestro del bien sin audiencia del deudor, que ya quedó corregido con la intervención que le dio el juzgado a la mujer, sino que además se facultaría al banco a rematar el bien para cobrarse lo adeudado sin ningún control del deudor o del juez.
“Considero que eso choca fuertemente con los postulados básicos que inspiran el derecho de consumo”, indicó el magistrado.
El Protocolo Único de Actuación para la Justicia de Corrientes en Materia de Adultos Mayores en Situación de Vulnerabilidad fue aprobado por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes mediante Acuerdo N° 16/20.