Se reglamentó la Ley. El gobernador firmó el decreto. Qué tiene que saber el dueño de estos perros.
El gobernador Jorge Capitanich firmó el decreto de reglamentación parcial de la Ley 6798 que establece la normativa aplicable a la tenencia de perros peligrosos. El objetivo es preservar la seguridad de personas, bienes y otros animales.
El decreto 2427, que además lleva la firma del ministro de Gobierno, Justicia y Trabajo, Javier Oteo, reglamenta la relación concreta de las razas, tipologías raciales o cruces interraciales, en particular a las pertenecientes a la especie canina, que por sus características morfológicas, su agresividad y su acometida, pueden suponer una amenaza para la integridad física y los bienes de las personas.
El decreto establece el catálogo de los animales de la especie canina que pueden ser incluidos dentro de la categoría peligroso y que, por lo tanto, se ven afectados por los preceptos de la Ley. Además dicta las medidas precisas en desarrollo de la Ley, exigibles para la obtención de las licencias administrativas que habilitan a sus titulares para la tenencia de animales peligrosos, en particular, los criterios mínimos necesarios para la obtención de los certificados de capacidad física y aptitud psicológica y la cuantía mínima del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, ocasionados por ellos.
Cuáles son las razas
Según el reglamento las razas (que integran el anexo I) son Pit Bull Terrier, Mastin Napolitano, Staffordshire Bull Terrier, Doberman, American Stafoordshire Terrie, Bul Terrier, Rottweiler, Gran Perro Japonés, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Bull Mastiff, Tsa Inu, Akita Inu. Además señala que aunque no esté en la lista pero presente carácter agresivo o que haya protagonizado agresiones a personas o a otros animales serán considerados peligrosos, lo que deberá ser apreciada por la autoridad competente –de oficio o tras haber recibido denuncia.
Para obtener la licencia de animales peligrosos se debe ser mayor de edad, no tener antecedentes legales, no haber sido sancionado por hechos de tenencia de animales peligrosos, disponer da capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales peligrosos; acreditar haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a un millón de pesos.
La licencia, que tendrá un periodo de validez de cinco años será otorgada o renovada a petición de interesado, por el órgano municipal competente.
Además el decreto reglamenta como medidas que seguridad que la persona que circula por lugares públicos lleve consigo la licencia y certificado de inscripción de animal en el registro. Los perros en cuestión deberán llevar obligatoriamente bozal y ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros; no podrá llevarse más de un perro.
También reglamenta que los animales que estén en cualquier tipo de predio deberán estar atados, a no ser que se disponga de habitáculos con la superficie, altura y adecuado cerramiento. La sustracción o pérdida del animal deberá ser comunicado al registro municipal. Todos los animales potencialmente peligrosos deberán estar identificados mediante un microchip.