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Sociedad

Ordenan mantener vigente la afiliación al IOSCor de una menor

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Crédito: 19611

El STJ confirmó una medida autosatisfactiva por la cual se solicitó a la obra social mantener vigente la afiliación de una menor de edad, a pesar de tener otra cobertura médica.


  

Los doctores Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez y Alejandro Alberto Chaín declararon inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley y confirmaron el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya que había confirmado la sentencia del grado anterior, haciendo lugar a la medida autosatisfactiva promovida por J. E. S. 

 

En la medida se ordenaba al Instituto de Obra Social de la Provincia de Corrientes (I.O.S.C.OR.) a mantener vigente la afiliación de su hija C. S., otorgándole en forma inmediata la cobertura de todos aquellos estudios médicos, prácticas de alimentación, vacunas, medicación, etc. que fueren necesarios para asegurar el pleno goce de su derecho a la salud. Ello, aún cuando la menor de edad poseía otra cobertura médica.

 

Los Ministros entendieron que ninguno de los agravios propuestos por la obra social eran hábiles para provocar la apertura de la instancia extraordinaria.

 

Consideraron acertado que el Juez de primera Instancia entendiera que el caso no requería sustanciación, “en tanto se dilataría la concesión de la respuesta y era un hecho probado el derrotero médico ya recorrido por la niña a tan pocos meses de vida”. Justamente, indicaron que era para atender estos casos que se preveía esa clase de medidas, en los que se justificaba la postergación de la bilateralidad y contradicción, los cuales se resolvían en un ejercicio ulterior.

 

A su vez, en cuanto a la denegatoria de la apertura a pruebas explicaron que si ello causaba afectación “debió haberse agraviado de su constitucionalidad -lo que no se hizo-“, dejando en evidencia en esta instancia que sus críticas sólo trasuntaban una disconformidad subjetiva.

 

Añadieron que en la causa, en el marco de un proceso como el de la medida autosatisfactiva, no cabe discutir los alcances de la ley provincial 3341/77 o la ley nacional 23600 o 23661 o a cuál de las obras sociales le correspondería finalmente entender afiliada a la menor de edad. Así fallaron en la sentencia Nº 31/16.

 

En minoría el doctor Eduardo Panseri consideró debían sopesarse no sólo los derechos de quien peticionaba la pronta satisfacción de su interés, sino también los de aquél contra quien habrá de ser ejecutada de modo anticipado la tutela. “En ese marco, la respuesta a la demanda de cobertura urgente y en tiempo útil no puede pasar por alto otras garantías constitucionales, directamente vinculadas a la eficacia del proceso en el que se satisfaga ese requerimiento”.

 

Salvo casos excepcionales, no resultaba razonable diluir la garantía del debido proceso en aras de la aceleración del trámite, “más aun cuando no existía luego un proceso del cual dependía esa medida de efectos inmediatos”. Indicó que habiendo sido dictada la medida sin oír a la otra parte, el Instituto recurrió en apelación, alegando la existencia de una ley que le imponía prohibir la cobertura a los componentes del grupo familiar primario en la medida que se encontraran amparados por otra obra social.

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