El Juzgado Civil y Comercial N° 7, a cargo de la doctora Liliana Reina, rechazó la acción de amparo presentada por un matrimonio que cuestionó la constitucionalidad del decreto provincial que condicionaba el acceso a clubes y un centro comercial a la presentación de un pase sanitario.
La pareja planteó la inconstitucionalidad del Decreto Provincial N° 157/21 y la Resolución Municipal que adhería a ése, por considerar arbitraria e ilegal la presentación de pase sanitario como requisito de acceso a dos clubes y un centro comercial durante la época más álgida de la pandemia por COVID-19. La presentación del amparo fue formulada también en representación de sus hijos menores de edad.
En concreto, lo que se cuestionaba era la exhibición del carnet de vacunación completo para poder ingresar a esos espacios privados. Resaltaron que la aplicación de vacunas desarrolladas durante la emergencia sanitaria era “compulsiva” y “que no la querían recibir”, además de sentirse condicionados por esa exigencia.
Fundaron su petición al indicar que “nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe”. Indicaron que ya la norma 27491 establecía la obligatoriedad, modalidad, plazos y vacunas que integraban el calendario nacional, y que las de carácter experimental no estaban incluidas. Las tildaron de “medidas de cohesión indirectas”.
Consideraron que debía prevalecer la ley 26.529 que regulaba los “Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de Salud”, ya que en esa normativa se valoraban la autonomía de la voluntad y la confidencialidad del acto médico, en el sentido de que nadie podía exigir a otro que informara si fue inoculado o no.
La doctora Liliana Reina, titular del Juzgado Civil y Comercial N° 7, entendió que la cuestión medular giraba en torno a la obligatoriedad o no del pase sanitario. Y para ello, habría que analizar un sinfín de situaciones, incluso indagar acerca de la extensión de las medidas de carácter profilácticas adoptadas por entidades públicas y privadas, como también la situación actual dentro otras múltiples cuestiones con aportes e intervención de terceros más avezados en una materia inédita en el mundo en 100 años.
“Tan amplio debate en el que ni siquiera a nivel mundial hay criterios concordantes, de modo lógico y natural no podría ser jamás dilucidado en una simple acción de amparo” indicó la magistrada.
No obstante, en ese proceso restringido que es la acción de amparo, la doctora Reina resaltó que en el ejercicio de libre albedrío cada persona –mayor de edad y capaz- puede decidir si se vacuna o no, en tanto y en cuanto la no obligatoriedad de la vacunación contra el COVID-19 está expresamente establecida en la Resolución N° 2883/2020 del Ministerio de Salud Pública de la Nación.
Destaca que “La cifra de personas que fallecieron durante los años 2020 y 2021 no alcanza a reflejar la zozobra y angustia que la humanidad entera vivió y sin entrar en datos estadísticos, desde la información proporcionada por medios masivos de comunicación hasta la llegada masiva de las vacunas, cada quien estaba informado acerca de cómo debía cuidarse y era libre de tomar la decisión que estimaba más adecuada”. Datos objetivos éstos que fundan el decisorio.
Resalta que de un altísimo índice de internados graves y muertes en el primer año de pandemia (cuando todavía la vacunación no era un plan sanitario), y el posterior drástico descenso de esas cifras ante la irrupción masiva de la vacunación, se llega a la fecha actual en la que el “esquema completo” marca diferencias en tanto conforme cifras publicadas en los medios, la mayoría de las muertes e internaciones recae en personas no vacunadas o con “esquema incompleto”.Que en dicho contexto de disminución de casos (de internados y fallecidos), sumado a la vacunación masiva, se modificaron en forma progresiva las condiciones de acceso a los espacios públicos y privados; sin que ello implique la desaparición de algunas normas de cuidado hasta tanto no haya declaración oficial de finalización de la pandemia.
Para último, la jueza aseguró que no se configuró la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta ni se advirtió un acto ilegal o arbitrario, y al no constatar los requisitos indispensables para la acción promovida, la rechazó. Precisa, que el tema central sobre el que se expidió la jurisdicción en dicho decisorio (esto es la obligatoriedad o no del pase sanitario) se encuentra firme a la fecha, siendo materia de apelación únicamente lo relativo a la imposición de las costas (por el orden causado).