La doctora Elsa Laura López dictó la medida por el plazo de 180 días, renovable a petición de partes. Sostuvo que si bien el padre manifiesta interés por vincularse con su hijo, de todas sus intervenciones, así como de los informes interdisciplinarios realizados sobre éste surge que, solo tiene palabras descalificantes contra la progenitora y no logra separar la relación de pareja fallida de sus obligaciones paternales.
La jueza en lo Civil y Comercial con competencia exclusiva en Familia, Niñez y Adolescencia de Monte Caseros, doctora Elsa Laura López hizo lugar al pedido de la madre de un niño de 5 años de ejercer exclusivamente la responsabilidad parental. En este marco suspendió excepcionalmente el ejercicio de tal responsabilidad del padre por el plazo de 180 días, renovable a petición de partes y en tanto no se cumpla con una serie de condicionamientos que se indican en el fallo.
Entre ellos, encomienda al hombre que en sus futuras presentaciones respete la dignidad de la mujer y que deje de lado los patrones socioculturales estereotipados en la distribución de roles.
Lo decidido se basa en hechos de violencia ejercidos por el padre del chico, como amenazas contra su madre que terminaron con una restricción de acercamiento, además de las continuas afirmaciones descalificantes en las entrevistas con el cuerpo técnico interdisciplinario contra su ex pareja que dejaron de manifiesto que no puede separar la fallida relación de pareja de su rol de padre. Además, la magistrada le ordenó que realice en institución educativa a elección, capacitaciones sobre “Género y Violencia contra las Mujeres”, a efectos de lograr para el futuro la eliminación de aquellos prejuicios y prácticas que se encuentran basados en la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, constancias que deberá adjuntar a la presente para que se reevalúe lo ordenado respecto a la exclusividad en el ejercicio la responsabilidad parental.
En el decisorio, la doctora López explicó que las declaraciones del hombre reflejan un evidente menosprecio para quien fue su esposa y compañera en un proyecto de vida en común y es la madre de su hijo, lo que no hace más que demostrar una visión androcéntrica, que resulta intolerable en la actualidad.
Responsabilidad parental
El fallo en cuestión, ante las presentaciones ambiguas de las partes, aclara la distinción existente entre titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental, expresando además, los casos en los que procede la privación de la titularidad y, la atribución del ejercicio a uno de los progenitores, entendiendo que esto último era lo peticionado por la actora.
En la demanda se expresa que los progenitores convivieron desde el 2015 hasta el 2019 y se puso fin a la relación debido a circunstancias de violencia, amenaza de muerte y otros hechos graves efectuados por el demandado y su grupo familiar, quienes realizaron expresiones amenazantes respecto a la integridad física del niño, lo que llevó a la denuncia de violencia.
Fundamenta además la progenitora su postura en que el papá del pequeño viaja de manera permanente por lo tanto quien se ocupa del exclusivo cuidado, de la crianza, desarrollo, educación, manutención y satisfacción de las necesidades del niño es ella, sin contar con apoyo en ningún sentido por parte del progenitor.
El hombre por su parte, negó los hechos y sostuvo que la pareja se terminó por un desgaste natural de la relación y que pretende reestablecer el vínculo con su hijo.
Sin embargo, los informes interdisciplinarios exhibieron que en sus pocos intentos de comunicación con el niño, la vinculación se vió interferida por comentarios descalificantes de éste para con su ex pareja, en presencia del niño y su abuela (intermediaria).
Violencia ejercida indirectamente contra su hijo
En la sentencia, entre sus consideraciones se explica que estos actos de violencia ejercida en presencia del niño tiene consecuencias negativas sobre su desarrollo psicoemocional y supone una violación de sus derechos y a su interés superior.
Por ello el pequeño también es víctima de violencia y para considerarlo así no es necesario que la sufra directamente.
“El solo hecho de presenciar la violencia ejercida contra su madre o el hecho de crecer en un entorno en que la desigualdad entre el hombre y la mujer se expresa de manera violenta, les convierte también en víctimas”, sostuvo la doctora López.
Agregó que “… para cualquier niño o niña que se expone a tales actitudes, vivir en una familia donde su madre es maltratada significa estar expuesto a situaciones de opresión y control y a un modelo de relación basada en el abuso de poder y la desigualdad”. Y que “Es sabido que para un desarrollo emocional y social adecuado es necesario el fortalecimiento de vínculos afectivos libres de violencia”, indicó la magistrada.
Concluyendo que, “Es responsabilidad del estado intervenir en todas estas situaciones de forma integral, garantizando el acceso a la justicia, abordando la responsabilidad subjetiva del hombre que ejerce la violencia; asegurando los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, atendiendo a las condiciones económicas y sociales subyacentes ligadas a la violencia y, tomar aquellas medidas adicionales específicas para atender a las necesidades de los NNA [Niñas, Niños y Adolescentes], de acuerdo al desarrollo de un nivel de vida adecuado, su salud mental y psicoafectiva”.
Por todo lo expuesto, el decisorio suspende temporalmente el ejercicio de la responsabilidad parental de éste progenitor respecto de su hijo, la que se reanudaría una vez satisfechos los extremos indicados, situación que a la actualidad no ha ocurrido, habiendo transcurrido a la fecha siete meses sin obrar constancia o presentación alguna por parte del demandado.