En un contexto donde la mayoría de las labores domésticas se realizan sin presencia de testigos directos, la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Goya evaluó con criterio amplio el caso de una trabajadora que sufrió maltrato verbal y físico por parte de su empleadora.
Apurada por cumplir con otras labores pendientes, una trabajadora doméstica utilizó un cuchillo y no una espátula al momento de manipular un recipiente. El episodio derivó primero en insultos y gritos, y luego en un golpe. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral respaldó a la empleada que se dio por despedida tras el hecho. El punto central de la causa fue el modo de valorar de los testimonios y pericias en casos de violencia laboral y de género en el servicio doméstico.
En primera instancia la demanda se rechazó por insuficiencia de pruebas, pero la Cámara aplicó una mirada amplia y flexible. Y es que las tareas de servicio doméstico no se encuentran -por lo general- expuestas a la presencia de testigos directos. En este caso se consideró coherente y válida la declaración de la trabajadora, que fue replicadas -sin fisuras- con la perito psicóloga.
Por un lado, tuvieron por cierta su declaración -validada por una perito psicóloga que descartó posibles fabulaciones. Por otro, la empleadora no aportó ninguna prueba que permitiera concluir algo diferente a lo denunciado.La sentencia abordó las asimetrías de poder en el ámbito laboral doméstico, un trabajo feminizado en el 98% de los casos, que tiene la particularidad de que la mayoría de las veces, una mujer es la empleadora, "patrona" o gerenciadora de la prestación de esos servicios.
Aunque en este caso el acoso laboral fue descartado –y no se apeló en forma puntual- el fallo se refirió al silencio del hostigamiento. "La necesidad de contar con un trabajo lleva a tolerar situaciones humillantes".
La sentencia fue respaldada por el Superior Tribunal de Justicia.
Podes leer más en el Cuaderno de Jurisprudencia N°3 del Área de Jurisprudencia y Biblioteca Central del Poder Judicial.