La resolución dispone que las clases de obesidad I y II (IMC 35,0 – 39,9 kg/m2) no suspenden el deber de asistencia."No estarán alcanzados por la suspensión del deber de asistencia” al lugar de tarea.
El texto de la norma dice que las empresas tendrán que “garantizar el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios previstos para cada actividad y facilitar el acceso inmediato a los controles sanitarios pertinentes, cuando resulte necesario”.
Mediante la Resolución 1643/2020, publicada el pasado 6 de octubre, que no todas las personas obesas serán consideradas como grupo de riesgo para el coronavirus, sino solamente a aquellas que tengan un determinado índice de masa corporal. Tomaron la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Solamente serán calificados como pacientes de mayor peligro para el COVID-19 quienes padezcan de sobrepeso “con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III).
En la Resolución Conjunta, las autoridades explicaron que “países, como España y Uruguay, han considerado a la obesidad a partir de un IMC igual o superior a 40 kg/m2 (Obesidad Clase III), como condicionante para definir a trabajadores/as especialmente sensibles a presentar complicaciones en el curso de una infección por coronavirus”.