A través del Decreto 765/2024, el gobierno de Javier Milei determinó que los eventos privados ya no debían pagar derechos de propiedad intelectual por el uso de canciones. Sin embargo, la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (Sadaic) denunció que esta resolución es inconstitucional y, si bien reconoció que los ciudadanos que organizan fiestas, como cumpleaños o casamientos, ya no deben abonar el arancel, insistió en que el mismo debe ser absorbido por los salones.
En diálogo con Conclusión, el director general de Sadaic, Guillermo Ocampo, explicó: “Aunque hay gente que no nos paga, nosotros seguimos cobrando o pretendiendo cobrar, porque el artículo 35 del decreto dice que todo aquel que tiene un beneficio directo o indirecto por la utilización pública de música o de contenido protegido tiene que pagar un derecho”.
“El salón de fiesta cobra un alquiler, el DJ también gana por su servicio, es decir, tienen un beneficio económico utilizando las obras musicales que son propiedad de autores y compositores. A partir de esta lectura, vamos a seguir reclamando que los salones de fiesta nos paguen los derechos que nos corresponden por el uso de la música”, añadió Ocampo.
Por su parte, el presidente de la Cámara de Eventos y Afines de Santa Fe, Iván Hawryluk, habló con Conclusión y señaló: “Hemos informado a nuestros asociados y al público en general que ya no corresponde más abonar estos aranceles. Fuimos asesorados por distintos estudios jurídicos a lo largo y ancho del país, y nos recomendaron difundir esto para que la población en general sepa que, al hacer eventos privados –como cumpleaños de 15, casamientos o graduaciones–, donde nos brindan una lista de invitados y seleccionan los temas musicales que después le pasan al DJ, no hay que pagar derechos. Es un evento netamente privado, como si se hiciese en la casa, pero por una cuestión de espacio pasa a los salones”.
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No obstante, el empresario señaló que aquellos eventos que permiten que las entradas se compren en puerta –el caso más emblemático son los boliches o discotecas– son considerados públicos, porque son de libre acceso siempre y cuando se abone el ticket de ingreso, y, consecuentemente, sí deberán pagar los derechos de las canciones.
Al ser consultado por el accionar de Sadaic tras la entrada en vigencia del decreto, Hawryluk observó: “Ellos siguieron manejándose de la misma manera y mandaban a sus inspectores, que hacían constataciones. Cabe recordar que los cobradores no tienen poder de policía y no pueden ingresar a los salones. Sí pueden controlar y sacar fotos desde afuera, pero el establecimiento es privado y sólo se puede acceder si tiene una orden de allanamiento. Los salones son proveedores de servicios, a nosotros nos contrata el cliente y ellos son los organizadores de un evento que es privado, por eso no nos corresponde el pago”.
Por su parte, Ocampo adelantó que “es muy probable” que Sadaic tome acciones judiciales contra los salones de eventos que, amparados en el decreto, no paguen los derechos de propiedad intelectual. “Vamos a defender nuestro derecho con todas las armas que nos da la legislación argentina, pero no vamos a cancelar fiestas, no estamos habilitados a clausurar eventos. Tampoco vamos a usar el cierre como una amenaza”, señaló.
Y añadió: “Si la gente considera que no tiene que pagar, también ejerciendo sus derechos, no lo hará, a eso lo respetamos, pero tenemos derecho a reclamar. Vamos a dejar esto siempre en el plano institucional, no vamos a hacer nada con situaciones de ‘violencia’, nuestros cobradores tienen expresas instrucciones de ir al salón, decirles que van a cobrar, dar la factura y listo”.
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Al respecto, Hawryluk añadió: “Sadaic está en una postura donde dice que ahora se exime de pago al que organiza el evento, pero el dueño del salón o el establecimiento tendría que afrontar ese arancel. Pero esta lectura no corresponde dado que el decreto dice en qué momentos se tienen que pagar y en cuales no, indistintamente de quien sea el dueño del espacio o el organizador de la fiesta. La medida es clarísima y establece que los eventos privados, de no libre acceso, quedan exentos del pago”.
Un golpe a los bolsillos de los compositores
Hawryluk precisó que entre un 80% y 90% de los clientes pagaba los derechos por su cuenta y, cuando los inspectores llegaban a los salones donde se realizaban los eventos, se les mostraban los recibos. Los demás, que generalmente tenían a trasmano las oficinas, efectuaban el pago de los aranceles el día de la fiesta, cuando los cobradores pasaban a controlar el lugar.
“Los aranceles por los derechos de la música eran discrecionales y había categorías distintas para cada salón de acuerdo a la cantidad de invitados y del menú. El importe era un 8% para Sadaic y un 4% para la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (Capif), sobre el monto total del evento. En muchos casos representaban hasta $500.000”, señaló el referente de los salones de eventos.
Y concluyó: “No estamos en contra del pago de los aranceles a los autores, compositores e intérpretes. Pero en el caso puntual de eventos privados ya no corresponde, el resto –como los lobbies de hoteles, bares y discotecas– sí siguen pagando, porque son espacios públicos de acceso libre, esa es la diferencia”.
Por su parte, Ocampo advirtió que esta medida trae “perjuicios importantes” para los compositores, que verán una caída del 17% o 18% en su recaudación. “Sadaic es una sociedad que gestiona el uso de obras creadas por un colectivo integrado por autores y compositores argentinos y extranjeros. Además, tenemos un servicio mutual, que presta asistencia médica a unos 7.000 afiliados. Esto también se va a ver afectado por la caída de recaudación”, mencionó.
Asimismo, aseguró que el pago de derechos de autor es “un acuerdo entre privados”, cuestionó la intromisión del Gobierno y destacó que Sadaic “no recibe nada del Estado”.
¿Un decreto inconstitucional?
El director nacional de Sadaic aseveró que el decreto de Milei, publicado a fines de agosto, es inconstitucional, por lo que la organización inició una acción judicial pidiendo la nulidad de esta reglamentación. “A su vez, hemos interpuesto un recurso ante el presidente para que lo deje sin efecto, todo eso está en trámite”, completó.
“El decreto afecta el derecho de propiedad de autores y compositores, que está protegido por el artículo 17 de la Constitución. A su vez, Argentina ha adherido a distintos tratados internacionales que, con este decreto, han sido afectados”, cerró Ocampo.