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Abigeato calificado: Rechazan revisión de una sentencia

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de uno de los dos condenados a tres años de prisión por el delito de abigeato calificado por la pluralidad de personas y la cantidad de cabezas de ovinos.

El 26 de febrero de 2022, los acusados, ingresaron al Establecimiento Ñu Porá ubicado en la 3° Sección del Departamento de Sauce, dos hombres y un menor de edad, que procedieron a faenar 7 ovinos, siendo sorprendidos por la autoridad policial in fraganti delito.

El Juez de Juicio Unipersonal de la 3° Circunscripción Judicial, Doctor Jorge Alberto Troncoso, consideró probado el hecho base contenido en la acusación, resolviendo en consecuencia receptar la tesis del abogado, descartando que el hecho se hubiera consumado y el agravamiento por la participación de un menor.

Declaró entonces la responsabilidad penal de Juan Manuel Godoy y Armando Ezequiel Díaz, en carácter de coautores materiales del delito de abigeato calificado por la pluralidad de personas, la cantidad de cabezas de ovinos y utilizar medio motorizado para su transporte en grado de tentativa. Fueron condenados a 3 años de prisión. Dispuso además su libertad condicional en atención a tiempo de detención cautelar cursado y cumplimiento de reglamento carcelario.

El recurso de casación (también llamado revisión) fue interpuesto por el defensor oficial doctor Andrés Antonio Gauna, representante de Godoy, y fue analizado esta mañana en la audiencia oral que se realizó en el Salón de Acuerdos de la Corte Provincial.

Estuvieron presentes los doctores Luis Eduardo Rey Vázquez, Fernando Augusto Niz y Alejandro Alberto Chain. En forma virtual participaron el Fiscal Adjunto, doctor Jorge Omar Semhan, y el Fiscal de Juicio doctor Gerardo Humberto Cabral. El imputado se conectó desde el Juzgado de Paz de Sauce.

La Corte Provincial rechazó el recurso presentado por el doctor Gaúna contra la sentencia N° 4/23 cuyos fundamentos serán dados a conocer el 12 de mayo próximo.

Fundamentos de la defensa

El profesional sostuvo que la sentencia violaba garantías constitucionales como el debido proceso y el derecho a la defensa en juicio. Advirtió nulidades absolutas que no podían subsanarse, entre ellas que la acusación optó por una relación de los hechos parcialmente falsa. Y añadió que la motivación fue agravar la situación de su asistido en razón de que el abigeato preocupaba a la producción ganadera y a fin de dar una respuesta a ese sector de los justiciables, se produjo la decisión de empeorar intencionalmente la persecución.

Indicó además que los imputados fueron sorprendidos cometiendo el delito y huyeron dejando abandonado dentro del establecimiento rural los animales muertos, por lo que jamás hubo lugar para algún tipo de duda que se estaba en presencia de un hecho en grado de tentativa.

Finalmente expresó que la violación más grave era la misma acusación pues “se asienta en una deficiente redacción al describir el hecho en función a la calificación propiciada”; y la redacción poco clara vulneraba el derecho a la defensa en “un juicio imposible de convalidar”.

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CORTE PROVINCIAL ABIGEATO

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