La Justicia porteña condenó a un hombre que, en un contexto de marcada violencia de género, tanto física como psicológica, le arrebató el celular a su pareja para revisar su contenido y controlar sus conversaciones. Además de la condena por "maltrato doblemente agravado por el género y el vínculo", la Justicia decidió sentenciar al hombre por el delito de "violación de privacidad", luego de que quedara probado en el juicio que le sacó el teléfono de las manos a la mujer de forma violenta para después insultarla y golpearla.
"Cuando la mujer llegó a su domicilio estaba esperándola su pareja, quien le preguntó '¿con quién estabas?', '¿dónde estabas?' y '¿qué hacías sola por la calle?'. Asimismo, le arrebató su celular y lo revisó para determinar con quién había estado", se lee en el texto de la sentencia resuelta por Pablo Casas, titular del Juzgado N° 10 del fuero Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires. Según consta en el expediente, luego de esto el hombre retorció las muñecas de la mujer, la arrojó a la cama sujetándola del cuello y allí comenzó a insultarla, todo esto por el lapso de dos horas y mientras ella le pedía que se fuera del domicilio.
Según el fallo del juez, durante el proceso judicial quedó acreditado mediante diferentes testimonios que el episodio por el que fue condenado el hombre se produjo en un contexto general de marcada "violencia de género, psicológica, simbólica, económica y física bajo la modalidad de violencia doméstica". Del proceso también participaron profesionales de la Oficina de Violencia Doméstica, que, entre otras cosas, concluyeron que se detectó violencia psicológica "por la existencia de dichos que atacan y denigran a la mujer", y violencia simbólica por la identificación en el vínculo de "estereotipos de género, que la pusieron en un lugar de discriminación y de desigualdad de trato, y de denostación, ya que no podía salir a determinada hora, tenía que decir dónde estaba, con quién o qué hizo".
Por último, destacaron que el hombre "presentaba una actitud controladora y de rechazo a la decisión de la mujer de ruptura de la relación", ya que permanecía en el hogar aún cuando la víctima había manifestado expresamente no querer continuar con el vínculo. Por todo esto, Casas decidió condenar al hombre por dos delitos diferentes: a ocho días de prisión en suspenso "como autor responsable de la contravención de maltrato doblemente agravado por el género y el vínculo", y a tres meses de prisión en suspenso por "el delito de violación de privacidad previsto por el artículo 153 del Código Penal".
También se aplicaron sobre el hombre una serie de medidas cautelares por el período de tres años, como la prohibición de mantener contacto con la mujer por cualquier medio y de acercarse a menos de 500 metros del domicilio de la víctima, sus lugares de concurrencia habitual o cualquier lugar en que se encontrare.