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Política

El Código Procesal Penal de Corrientes, una normativa destacada en informe de Europa

"La prueba electrónica en el marco nacional y en el internacional en Latinoamérica" se denomina un informe del Programa de Asistencia Contra el Crimen Transnacional Organizado "El Paccto", financiado por la Comisión Europea.

El informe, realizado por un Comité de Expertos de España, Portugal y Argentina, se enfocó en el tema de la obtención de la prueba electrónica en investigaciones de naturaleza criminal.

El propósito principal del trabajo fue identificar los marcos normativos procesales en esta materia en los países adherentes al proyecto El Paccto y compararlos con la regulación internacional a fin de identificar falencias y buenas prácticas.

Según se destaca en el informe de El Paccto, el panorama general en Latinoamérica, con respeto a la regulación procesal de los medios de prueba necesarios para la incorporación al proceso de prueba electrónica, no es el deseable: la mayoría de los países no desarrollaron todavía un marco legal específico a este respecto. Antes bien, utilizan por analogía las normas pensadas para la prueba física.

GABRIELA AROMÍ JUEZA DE GARANTÍAS

En el informe para Argentina, en varias oportunidades se destacan aspectos del Código Procesal Penal de la Provincia de Corrientes, en lo referido a medidas procesales básicas sobre prueba digital y técnicas especiales de investigación tecnológica.

Cabe recordar que el CPP de Corrientes fue sancionado en el año 2019 y reemplazó la normativa anterior que se había aprobado en el año 1971.

Gabriela Aromí, jueza de Garantías de la ciudad de Corrientes y una de las referentes del proyecto que reformó el Código Procesal Penal de Corrientes, valoró que el nuevo cuerpo normativo haya sido destacado en el contexto internacional.

Resaltó que la normativa de Corrientes fue fruto de más de 20 años de trabajo y 15 años de proyectos presentados.

Primera parte

La primera parte del informe El Paccto refiere a "medidas procesales básicas sobre prueba digital".

En el caso de Argentina, el análisis giró especialmente en torno a la normativa procesal penal federal, no obstante se realizaron consideraciones de algunos códigos de las provincias.

Se expuso que el nuevo Código Procesal Penal Federal, el cual se encuentra actualmente en implementación y que reemplazará progresivamente al CPP de la Nación, sí posee algunas disposiciones incompletas relativas a la prueba digital.

Asimismo, en algunos de los códigos procesales penales vigentes en las provincias para el tratamiento de delitos no federales, como consecuencia del ya mencionado sistema federal, se han regulado algunas normas referidas a la prueba digital.

A modo de ejemplo, las normas de los CPP de las provincias de Salta, Neuquén, Tucumán y, más recientemente, Corrientes que incluye también normas especiales de investigación tecnológica.

Se agrega que algunas provincias poseen disposiciones específicas para referirse al registro de los datos informáticos insertos en dispositivos de almacenamiento, y se menciona el caso del art. 181 del Código Procesal de Corrientes.

El informe refiere nuevamente a Corrientes al mencionar que algunas provincias poseen disposiciones específicas relativas a la intervención de datos de tráfico y contenido de comunicaciones informáticas.

Segunda parte

En la segunda parte del informe se evalúa la situación de las "técnicas especiales de investigación tecnológica", teniendo en cuenta los nuevos desafíos que plantea el avance de la tecnología y su uso tanto para comisión de delitos informáticos como para el resguardo de información.

Se indica que, ante ello, ha surgido la necesidad de nuevos medios de investigación tecnológica que requieren una adecuada regulación que prevea un balance adecuado entre la necesidad estatal de persecución penal y protección de las víctimas con la protección de las garantías del proceso penal y la protección de datos personales.

En el caso de Argentina, el informe señala que el país posee en el ya mencionado Código Procesal Penal Federal, un capítulo denominado técnicas especiales de investigación.

Además, Argentina sancionó como ley independiente al Código Procesal Penal las medidas de investigación, prevención y lucha de los delitos complejos. Las medidas no varían en su redacción, pero sí respecto a los delitos aplicables.

Se expone que podría regularse expresamente la modalidad informática a fin de regular pormenores del mundo digital como qué sucedería en caso de que se obtengan pruebas en extraña jurisdicción durante su ejecución, o deba ejercer actos lesivos de derechos al realizar la maniobra.

En ese aspecto, se menciona el caso de la Provincia de Corrientes, que regula la vigilancia remota sobre equipos informáticos estableciendo que podrá autorizarse el acceso remoto al contenido de ordenadores, dispositivos electrónicos, sistemas informáticos, bases de datos o instrumentos de almacenamiento masivo de datos informáticos, a través de un software que lo permita o facilite.

Se agrega que, según la normativa de Corrientes, el juez podrá exigir al fiscal que precise la forma en que se procederá al acceso y captación de los datos o archivos informáticos, así como la identificación del software mediante el cual se ejecutará el control de la información.

También establece otros tipos de vigilancias como la acústica, de imagen, etc., en un capítulo específico denominado "Medidas especiales de investigación".

Código moderno

Gabriela Aromí, doctora en Derecho y Especialista en Derecho Procesal, destacó el reconocimiento internacional al nuevo Código Procesal Penal de Corrientes "que costó tanto" y tiene aspectos positivos que se elogian en otros lugares.

Recordó que el nuevo CPP, siguiendo las bases constitucionales, diseña un proceso acusatorio en cuyo marco el Ministerio Público Fiscal, como titular de la acción penal pública, tiene la carga de la prueba, debiendo guiar su accionar por los principios de objetividad y lealtad procesal, coordinando acciones con la policía a fin de lograr la mayor eficacia de la investigación.

Aromí detalló el funcionamiento del nuevo código en cuanto a la actividad probatoria.

Explicó que, para llevar adelante investigaciones eficaces en delitos complejos, el nuevo CPP de Corrientes en el Título III, del Libro IV (actividad probatoria) regula técnicas y medidas especiales de investigación, enmarcadas en la Ley Nacional Nº 27319 que tiene por objeto brindar a las fuerzas policiales y de seguridad, al Ministerio Público Fiscal y al Poder Judicial las herramientas y facultades necesarias para ser aplicadas a la investigación, prevención y lucha de los delitos complejos.

Para determinar la procedencia de estas medidas, el juez debe comprobar que la técnica a adoptarse esté relacionada con la investigación de un delito que permita su aplicación; evaluar la verosimilitud de la sospecha de su comisión; descartar la existencia de otras medidas de investigación menos gravosas para el derecho a la intimidad del investigado y la probabilidad de que la adopción de la técnica proporcione elementos de prueba significativos para el avance de la investigación.

Finalmente, el juez debe ponderar que el beneficio para el interés público que espera obtenerse guarde proporcionalidad con la afectación de los derechos personales involucrados.

Por la tensión constitucional que implica la adopción de estas medidas, solo se pueden utilizar en la investigación de delitos de especial gravedad y por un tiempo limitado.

Explicó que en el nuevo CPP de Corrientes se consideran medidas especiales de investigación a las medidas de vigilancia sobre una persona ejecutadas de modo no ostensible, sean de vigilancia de las comunicaciones, sobre equipos informáticos, acústica, por captación de la imagen o mediante seguimiento y localización.

A los fines de la vigilancia de las comunicaciones, el juez puede autorizar la intervención de las terminales o de los medios de comunicación que la persona utiliza habitual u ocasionalmente.

En cuanto a posibilitar la vigilancia remota sobre equipos informáticos, el juez puede autorizar el acceso remoto al contenido de ordenadores, dispositivos electrónicos, sistemas informáticos, bases de datos o instrumentos de almacenamiento masivo de datos informáticos, a través de un software que lo permita o facilite.

A los fines de la vigilancia acústica, el juez puede autorizar escuchas y grabaciones de conversaciones privadas que tengan lugar fuera del domicilio de cualquiera de los interlocutores, a través de medios técnicos.

Con el objetivo de posibilitar la vigilancia a través de dispositivos de captación de imagen, el juez puede autorizar la obtención y grabación de imágenes de una persona en espacios públicos, a través de cualquier medio técnico.

La información obtenida a través de estas medidas especiales se debe registrar mediante un medio técnico idóneo que asegure la legitimidad de la ulterior valoración de la información obtenida. Los registros que el fiscal considere inútiles para el caso serán puestos a disposición de la defensa, con la debida preservación de la cadena de custodia.

Perspectivas

"La adecuada utilización de estas medidas contribuirá al desarrollo de investigaciones eficaces en hechos de especial gravedad. Pero no debemos olvidar que estas técnicas especiales de investigación deben ser utilizadas con suma prudencia, bajo la estricta aplicación de los principios enunciados en el art. 16, para no traspasar los límites constitucionales y convencionales que resguardan a los derechos humanos fundamentales", sostuvo Aromí.

Para concluir, reiteró la satisfacción del reconocimiento internacional que representa la mención al Código Procesal Penal de Corrientes en el informe de la Comisión Europea.

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