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Corrientes: Novedoso caso de despido discriminatorio

El Superior Tribunal de la Provincia falló de manera unánime contra una empresa de electrodomésticos que despidió de manera discriminatoria a un trabajador, condenándola a pagar por daño moral.

El hecho ocurrió en la ciudad de Mercedes, donde un trabajador de la empresa Cetrogar, que se desempeñaba en el área de cargas y descargas, luego de mas de diez años de trabajo, sintiendo dolores en su espalda y cintura, empieza a tratarse con la A.R.T. Esta última, luego de una serie de evaluaciones, estima que el trabajador contaba con una incapacidad de carácter inculpable, y por la cual no debía responder.

Luego de una serie de notificaciones e intercambios telegráficos, inmediatamente al desconocimiento por parte de la ART Galeno S.A. por los temas de salud derivados de la relación de trabajo (rechaza la cobertura en fecha 06/08/2019), es que la firma CETROGAR S.A. decide prescindir de los servicios del trabajador lesionado en fecha 29/10/2019, procediendo a su despido sin causa, disponiendo la liquidación final. O sea, en un lapso de dos meses, este empleado se queda sin cobertura, y sin empleo.

Es así que con su abogado, el Dr. Esteban Caram, deciden emprender el recorrido judicial, iniciando una demanda por despido discriminatorio y correspondiente daño moral, atento a que era evidente la decisión de la empresa de descartar al trabajador por temas de salud.

En primera instancia, el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Mercedes a cargo del Dr. Buffil, en un criterio bastante cuestionable, sentenció a favor de la empresa. Esta circunstancia motivó llegar a la apelación, a través de la Cámara de Apelaciones Laboral de la ciudad de Curuzú Cuatiá. Dicho Tribunal, hace un giro interpretativo de 180 grados, fallando en todos los términos a favor del trabajador.

Finalmente, el apoderado de la empresa Cetrogar, quien no quería que este caso sirva de precedente, decide acudir al recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de la Provincia.

Es así que el máximo Tribunal considera, entre otros conceptos:

“…La conducta patronal, sin hesitación, constituyo indicio suficiente a los fines de considerarla como "discriminatoria", como bien dejo sentado la Cámara.”

“…Se debe priorizar el bienestar de la persona humana que trabaja, correspondiendo consolidar firmemente la protección del empleado en situación de vulnerabilidad…”

“…el actor cumplió con la carga de acercar indicios suficientes que demostraron que el motivo de su despido fue la enfermedad que lo aquejó e impidió temporalmente la prestación de servicios y lo hizo a través de pruebas suficientes…”

En este sentido, el Dr. Esteban Caram manifestó su conformidad por el precedente que significa en nuestra jurisprudencia un fallo en este sentido.-

Fuente: Autos caratulados: “BARALE HELVIO DARIO C/ CETROGAR SA S/ INDEMNIZACION LABORAL (LABORAL)” EXPTE Nº 11989/21.-

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JUSTICIA MERCEDES CORRIENTES Cetrogar Esteban Caram DESPIDO

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