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El STJ resolvió declarar la competencia de un Juzgado de capital en una causa por demanda de alimentos de Empedrado

Lo hizo teniendo en cuenta que este juzgado fue el primero en intervenir y llevar adelante el caso pese a que las partes se encuentran en la localidad de Empedrado. Desde la Corte Provincial se consideró como un caso particular por el avanzado estado en que se encuentran las actuaciones.

El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 2 de Corrientes para continuar entendiendo en una causa de alimentos en las que tanto la demandante, madre del niño, como el demandado, padre o progenitor, se encuentran en la localidad de Empedrado.

La resolución se dio luego de que los Juzgados, de la ciudad de Corrientes y el Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y de Paz de la localidad de Empedrado, discrepen respecto a quien resulta competente para entender en el proceso. (Expte. N° IZ1-71020/1).

Por Resolución del año 2024, la Jueza FNyA N°2 decretó su incompetencia al advertir que la mujer demandante y su hijo se domicilian en la localidad de Empedrado; “siendo el centro de vida del hijo menor de ambos, en dicha ciudad” argumentó.

Por su parte, el Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y de Paz de Empedrado, se opuso al apartamiento y formalizó contienda negativa de competencia, señalando que las presentes actuaciones fueron iniciadas en mayo del año 2011 y recepcionadas en su Juzgado en marzo de este año en curso y refiere que “se debe analizar en forma armónica el art. 716 del CCC y 20 del CPFNA con lo prescripto en el art. 23 del CPFNA, que trata el Principio de Prevención”.

Resolución del STJ

Conforme el contexto de la causa se entendió que la decisión del Juzgado de la ciudad de Corrientes resulta a todas luces extemporánea. Se agregó además que en la actualidad las presentaciones son casi en su totalidad a través del sistema Iurix (online) por lo que no se encuentra vulnerado el derecho del adolescente por encontrarse el mismo percibiendo la cuota de alimentos.

La causa inició en el año 2011 Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 2 de Corrientes. Por ello, desde la Corte Provincia se consideró como un caso particular teniendo en cuenta el avanzado estado en que se encuentran las actuaciones.

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