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La existencia de un plazo de caducidad no implica denegar el acceso a la justicia

El Superior Tribunal de Justicia consideró que el plazo de 45 días hábiles que tienen los trabajadores para recurrir judicialmente decisiones en casos de riesgos laborales no vulneraba sus derechos. Y explicó que tampoco afectaba el plazo general de prescripción de dos años para que éstos puedan reclamar indemnizaciones por daños laborales.

La Corte Provincial, por unanimidad, revocó una decisión de la Cámara de Apelaciones de Santo Tomé que había declarado inconstitucional el artículo 3 de la Ley Provincial N°6429. Ese artículo establece un plazo de caducidad de 45 días hábiles para que los trabajadores puedan recurrir judicialmente decisiones de las comisiones médicas jurisdiccionales en casos de riesgos laborales.

La norma fue cuestionada por limitar los derechos de los trabajadores. Sin embargo, la sentencia laboral N°114/24 declaró que ese plazo es constitucionalmente válido sin afectar la tutela judicial efectiva.

El conflicto surgió cuando un trabajador demandó a Prevención ART SA tras sufrir un accidente laboral en el año 2021. La Comisión Médica Jurisdiccional dictaminó que el hombre presentaba un 3,25% de incapacidad parcial y permanente, una estimación que no fue aceptada por el operario y recurrió ante el fuero laboral fuera de aquél plazo.

Según la Ley N° 6429, el trabajador tenía 45 días hábiles -contados desde la notificación de la resolución de la Comisión- para iniciar la acción judicial de no estar conforme. Sin embargo, presentó su demanda fuera de ese plazo, lo que llevó al juzgado de primera instancia a declarar la caducidad de su acción. Al analizar la causa, la Cámara de Apelaciones entendió que el plazo era restrictivo y vulneraba el derecho de acceso a la justicia y declaró inconstitucional ese artículo. La aseguradora apeló la decisión, y el caso fue elevado a la Corte Provincial.

Un mecanismo que no priva el acceso a la justicia

La Corte Provincial, con el primer voto del ministro doctor Fernando Augusto Niz, concluyó que el plazo de 45 días era razonable. Y que, lejos de limitar el acceso a la justicia, buscaba agilizar los procesos judiciales. Tampoco el trabajador justificó su demora.

En ese sentido, se señaló que no se trataba de un obstáculo, sino una medida procesal que permitía al trabajador, en caso de no estar conforme con la resolución administrativa, recurrir a la justicia ordinaria en un tiempo razonable. Eso evitaba que los casos se prolongaran innecesariamente.

Además, los ministros indicaron que no estaba afectado el plazo general de prescripción de dos años, previsto en la Ley de Riesgos de Trabajo, Ley N° 24.557.

Explicaron que el proceso había comenzado con la denuncia en el área administrativa y concluía con la resolución de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, siempre que ambas partes la aceptaran, lo que generaba un cierre administrativo definitivo (Ley N.º 6429, art. 2). De no ser así, el proceso podría culminar con una sentencia laboral ordinaria, siempre que la acción se hubiera iniciado dentro del plazo límite fijado en el artículo 3, algo ya confirmado por la Corte la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Citaron el fallo “Armani, Rafael Ariel c. Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ accidente de trabajo- acción especial”; 11/07/2024) por lo que -en cuanto a la competencia- el la provincia se encuentra habilitada a su regulación, y conserva todo el poder no delegado por la Constitución Nacional al Gobierno Federal.

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