El STJ dispuso que el Instituto de Previsión Social otorgue el beneficio jubilatorio en partes iguales entre una viuda y una conviviente, y recordó su innegable carácter alimentario. El fallo promueve que no se desnaturalice la pensión, cuyo fin es la cobertura de riesgos de subsistencia, ancianidad y protección integral de la familia.
El Superior Tribunal de Justicia anuló una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral e hizo lugar a la acción promovida por la conviviente. Y dispuso que el Instituto de Previsión Social (IPS) le otorgue el 50% de la pensión derivada del beneficio jubilatorio que percibía su pareja, en concurrencia con la cónyuge.
La Cámara falló en ese sentido al entender que no contaba con elementos de juicio suficientes para revertir la decisión apelada. Además señaló que la demandante no impugnó en sede judicial una resolución (N° 4033/2013) que se encontraba, por tanto, consentida. Finalmente, reconoció el derecho de la cónyuge al beneficio de pensión debido a la subsistencia del vínculo matrimonial.
Por su parte, la mujer conviviente apeló esa decisión denunciando la arbitrariedad e irrazonabilidad del IPS en la valoración de la prueba documental que aportó para ampliar las presentadas con anterioridad. También cuestionó la violación del debido proceso adjetivo al impedirle demostrar la convivencia por otros medios como la declaración de testigos, sondeo vecinal e inspección ocular ofrecidos oportunamente. Por último, acreditó un certificado de convivencia.
El Alto Tribunal, con el voto en primer término del doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, indicó que no podía soslayarse la naturaleza previsional del derecho comprometido en esta causa.
Garantías constitucionales
“(…) tanto los actos administrativos como las sentencias que reconocen o deniegan su existencia tienen efecto declarativo porque el derecho no se consolida al momento del dictado del pronunciamiento sino cuando el beneficiario cumple con todos los requisitos legales. Es decir, (…) nada obsta, que debidamente acreditada la convivencia en forma posterior con la presentación de nuevas pruebas (…), se reconozca el derecho invocado y se conceda el beneficio. Máxime, considerando que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza los beneficios de la seguridad social con carácter imprescriptible e irrenunciable”.
Derecho personal y no hereditario
En relación a que la Cámara consideró el matrimonio anterior como un impedimento legal para el pedido de la mujer conviviente, la Corte Provincial estableció la correcta interpretación. En ese sentido aseguró que la prestación debía otorgarse a ambas – cónyuge y conviviente – en partes iguales: la pensión es un derecho personal y no un derecho hereditario. Por ese motivo no le eran aplicables las disposiciones del Código Civil y Comercial en el orden y alcance del derecho sucesorio.
Además, consideró de aplicación un fallo anterior en el que destacó la incorporación en 1994 de normas con jerarquía constitucional: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. II); la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 2.1 y 7°); la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 24); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 9°); y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo (art. 26), entre otros. En virtud de ellas, los Estados firmantes se obligan a garantizar la igualdad de las personas ante la ley, prohibiéndose todo tipo de discriminación (STJ, C08 13991/6, sentencia 138, 14/11/2007, Vignolo, Roberto c/Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Ctes. y Estado de la Provincia de Corrientes s/Amparo).
Carácter alimentario
Las leyes previsionales deben interpretarse con arreglo a su finalidad tuitiva evitando la pérdida en el caso concreto de un derecho personal e intransferible como el de pensión invocado, de innegable carácter alimentario además.
En la sentencia N° 68/22 se sostuvo que ello impedía fundamentar su inteligencia restrictiva como también que el rigor de los razonamientos lógicos debía ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen los fines que las inspiran, que no son otros que la cobertura de riesgos de subsistencia, ancianidad y protección integral de la familia.
Voto del doctor Panseri
El Ministro doctor Eduardo Panseri recordó que el deber constitucional de los magistrados de pronunciarse sobre las causas sometidas a su consideración, ya sea adhiriendo a un voto o, en su caso formulando el suyo, dando cabal cumplimiento con el mandato constitucional impuesto por el art. 185 de la Constitución Provincial.
Reiteró que la fundamentación de los pronunciamientos constituía una exigencia del funcionamiento del Estado de Derecho y de la forma republicana de gobierno, siendo una garantía para cada ciudadano; ya que de esta manera pueden ejercer el control de los actos de los magistrados e impugnarlos. Por ese motivo exhortó a todos los miembros de la Cámara a pronunciarse de manera individual sobre las cuestiones esenciales sometidas a su juzgamiento.