Los solicitantes habían indicado que es inconstitucional que se limite en 5 hectáreas la plantación de nuevos ejemplares de yerba mate y habían impulsado una medida de no innovar.
La Cámara Federal de Posadas (Misiones) decidió confirmar la sentencia interpuesta por la justicia local y rechazar la medida cautelar innovativa planteada por un grupo de productores ante la resolución del Instituto Nacional de la Yerba Mate que limita la cantidad de hectáreas para plantaciones.
En principio, los productores habían solicitado la suspensión de la aplicación de las resoluciones N° 170/21 dictada por el Inym, y 152/21 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, respectivamente, que establecen que cada productor inscripto en el Registro de Operadores del Sector Yerbatero podrá plantar por año hasta 5 hectáreas de nuevas plantas de yerba mate e implantar anualmente hasta el 2% de la superficie de yerba mate declarada ante el Inym.
En ese sentido, el organismo había fijado una multa equivalente a 5.000 kilogramos de yerba mate canchada para las inobservancias a las prescripciones de la norma, más la suspensión de los responsables de la inscripción en el registro citado en la categoría productores, hasta que erradiquen la plantación o el replante efectuado sin autorización.
No obstante, la justicia decidió no dar lugar al planteo de los productores al considerar que "no se han acreditado con la nitidez necesaria los requisitos indispensables para el despacho favorable de una medida de no innovar, en razón de que es necesaria la configuración simultánea de todos los recaudos para su procedencia (Ley 26854)".
Ante ello, los productores decidieron apelar y expresar agravios respecto a la sentencia; apelando, entre otras cosas, a que hay una limitación de la propiedad privada y “es tan grosera la Resolución N° 170 dictada que no hace falta una verdadera producción de prueba", resultando también en este punto "inconstitucional al justamente no haber sido dispuesta a través de una Ley”.