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Protocolos para viajar en micros de media y larga distancia

Las disposiciones publicadas en el Boletín Oficial este martes establecen un tope de pasajeros para los micros de media y larga distancia de acuerdo a la capacidad de cada unidad.

El Gobierno Nacional estableció un tope de pasajeros para los micros de media y larga distancia de acuerdo a la capacidad de cada unidad, que en el caso de los servicios ferroviarios será de un 60 por ciento, al detallar los requisitos que deben cumplir las empresas pero también las personas que decidan viajar por el país en transporte terrestre durante la próxima temporada de verano.

Las disposiciones 294/2020 y 295/2020 publicadas hoy en el Boletín Oficial regulan el movimiento de las personas habilitadas a tal fin y las condiciones que deben cumplir usuarios y empresas para garantizar la seguridad en los viajes en trenes y colectivos de media y larga distancia.

Los documentos, firmados por el director de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), José Ramón Arteaga, definen las capacidades máximas, el uso del aire acondicionado y establecen distintas medidas de prevención para evitar la propagación del virus.

Los micros urbanos e interurbanos podrán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles, aunque podrán sumarse diez personas de pie como máximo si hay exceso de demanda en los horarios de mayor requerimiento del servicio.

En cambio, en los micros de media y larga distancia, la capacidad máxima será de 37 pasajeros en los vehículos “Semi Cama”, de 26 en los denominados “Cama Ejecutivo” y de 18 en los "Cama Suite”.

En ese caso, las disposiciones precisan la obligatoriedad de cumplir con las recomendaciones sobre distanciamiento social en el interior de los vehículos, según las previsiones establecidas en los protocolos del sector.

Además, se tendrá que “proveer elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (podrán ser reutilizables) a los conductores y demás empleados que desarrollen tareas vinculadas a la actividad en las distintas instalaciones fijas de las empresas”, según las resoluciones.

Otro punto refiere a la implementación de “los mecanismos necesarios" para tomar la temperatura de los trabajadores, tripulantes y pasajeros, y para la "ventilación, la desinfección y limpieza, en especial de los espacios comunes y sanitarios”.

Por otra parte, recomienda que en las unidades exista, “una separación física que divida a usuarios y conductores", que deberá ser de material transparente para no afectar las condiciones de visibilidad ni comprometer la seguridad para brindar los servicios.

Antes de salir se deberá controlar la temperatura de choferes y pasajeros.

Antes y después de cada viaje se deberá desinfectar el interior de los vehículos "mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante que en el futuro se sugieran conforme nuevas evidencias científicas”.

En cuanto al uso del aire acondicionado, deberá funcionar en modo recirculación y cumplir con las 20 renovaciones de aire por hora en toda la unidad, aunque se detalla que podrá utilizarse "la mejor alternativa disponible supeditada a la evidencia científica”.

Asimismo, aunque permanezca encendido durante el trayecto, es necesario mantener “la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertas”, de acuerdo a lo publicado en el Boletín Oficial.

Las normas tendrán vigencia para todos los operadores de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, transporte de carga de jurisdicción nacional e internacional y a los concesionarios de las terminales de ómnibus y ferroautomotoras.

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