También ratificaron seis años de inhabilitación especial por el delito de Encubrimiento Doloso de Abigeato. Lo hicieron hoy en Audiencia Oral que garantiza la celeridad e inmediatez de los procesos. Estuvo presidida por el doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, acompañado de los doctores Eduardo Panseri, Fernando Augusto Niz, Guillermo Horacio Semhan y Alejandro Chaín.
Hoy mediante sentencia Penal Nº 105/23, en audiencia oral que garantiza la celeridad e inmediatez de los procesos, el Superior Tribunal de Justicia por unanimidad confirmó la sentencia Nº 38/23 del Tribunal de Juicio Unipersonal de Paso de los Libres ejercido por el doctor Marcelo Manuel Pardo que condenó a un policía a tres años de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación especial por facilitar la faena de una oveja a sabiendas de que su origen era ilícito.
Los hechos
El 25 de Diciembre de 2021, en la Comisaría de Bonpland, un comisario inspector, después de que otras personas cometan el delito de abigeato, violó sus deberes y facilitó la faena de los productos obtenidos de una oveja, conociendo su origen ilícito.
Los colocó en una heladera de la comisaría y desechó sus vísceras, cuero y cabeza en un tacho que estaba en el patio del lugar.
La audiencia de hoy
Las audiencias orales como la de hoy se realizan en el Salón de acuerdos del Superior Tribunal de Justicia periódicamente y permiten la inmediatez y celeridad de los procesos. Estuvo presidida por el doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, acompañado por los doctores Eduardo Panseri, Fernando Augusto Niz, Guillermo Horacio Semhan y Alejandro Alberto Chaín.
El fiscal fue el doctor Jorge Omar Semhan, fiscal Adjunto del Poder Judicial, quien se conectó vía remota desde su despacho. También virtualmente participaron desde su despacho en Paso de los Libres, el fiscal de juicio, Facundo Alfredo Sotelo y desde la OFIJU de Mercedes, el defensor, doctor Pedro Roberto Karamy y el condenado.
La secretaria fue la doctora Corina Elena Shpoliansky, secretaria Jurisdiccional N°4 del STJ.
Los fundamentos de la sentencia Nº105/23 serán dados a conocer el viernes 16 de agosto y enviados a través del correo electrónico institucional.
El recurso
En primer lugar la defensa se agravió porque consideró que el juez que lo condenó cambió los hechos por los que la fiscalía lo acus.
Indicó que el doctor Pardo sostuvo en su fallo que el policía violó los deberes a su cargo porque facilitó la faena de los productos obtenidos del animal ovino, conociendo su origen ilícito. El fiscal en cambio afirmó con anterioridad que la conducta penalmente reprochable era haber facilitado el móvil policial y el arma, no las dependencias policiales para la faena con conocimiento de la ilicitud del animal.
En este marcó indicó que la sentencia no tiene congruencia.
También resaltó que existió arbitrariedad en la valoración de los elementos probatorios y subrayó que la circunstancia de estar cerca de un hecho delictual no lo convierte al policía en un criminal profeso, máxime cuando estamos frente a un delito que requiere como elemento subjetivo dolo directo.
Finalmente sostuvo que el magistrado ha incurrido en una fundamentación aparente, irracional, arbitraria, alejado de la sana crítica, solicitando consecuentemente que la sentencia impugnada no puede considerársela constitucionalmente válida y por ende debe revocarse.