La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya, suspendió la ejecución de la sentencia que abordaba la división de los bienes, ante la finalización de la unión convivencial. Supeditó su cumplimiento no sólo al cese de actos violentos para con la ex pareja, sino a que el hombre internalice un cambio de conducta. La decisión fue adoptada por la vulnerabilidad de la mujer víctima de violencia, agravada por su estado de salud y su situación económica.
En el contexto de la división de bienes de una pareja conviviente, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya, resolvieron aplicar jurisdicción positiva y difirieron la ejecución de la sentencia.
La jurisdicción positiva, oficiosidad de los procesos de familia y la tutela judicial efectiva, fueron los mecanismos que se utilizaron para que el impacto de la decisión no provocara el efecto inverso al deseado. En este caso, tendiente a la protección de la mujer víctima de violencia de género.
Esto es así porque en el expediente principal, y ante la separación de la pareja, estaban en litigio dos propiedades. Una fue distribuida en partes iguales en la primera instancia, y así arribó firme a la Cámara. En tanto que, respecto del otro inmueble (lindero) comprado años antes, la Cámara debió decidir a quién correspondía su dominio, y entendió que estaba probado que fue comprada por el hombre con bienes propios y el producido de la liquidación de la comunidad ganancial de un primer matrimonio. Por lo tanto, solo a él correspondía su dominio.
Para así decidir, tuvieron en consideración que la mujer no logró demostrar su aporte para la compra que efectuó el señor R. al poco tiempo de comenzar la convivencia con la Señora S.. De ese modo, el cómputo de la unión convivencial –necesario para que la ley le reconozca efectos jurídicos y así determinar la titularidad de los bienes- comenzaba en forma posterior y tampoco le era favorable a ella.
La cuenta se inicia una vez que desaparece el impedimento dirimente (matrimonio anterior) y a partir de allí los dos años requeridos por la ley para considerar una relación estable y productora de efectos jurídicos.
Mirada de Género
No obstante rechazar la pretensión de la mujer en ese aspecto, el primer voto de la doctora Gertrudis Liliana Márquez, tuvo una mirada de género, la que compartió el segundo votante, doctor Jorge Alejandro Muniagurria. Si bien la causa reconoce los derechos patrimoniales del hombre, tuvo en cuenta los antecedentes de otra causa tramitada con las mismas partes, donde se dictó una medida de restricción de acercamiento del hombre respecto de su ex pareja; evitando que el derecho patrimonial (reconocido jurídicamente) afecte o mengüe el derecho a la integridad física y psíquica de la mujer.
“(…) desapoderarla en ese contexto del lugar donde habitó desde el año 2005 y también donde desarrolla sus actividades para costearse sus gastos (kiosco según informe social de las actuaciones de violencia familiar), sumado a la situación que enfrenta la actora por sus problemas de salud, quien según explica, le impiden realizar una vida con plenitud, implicaría ponerla en manos de su victimario con aval jurisdiccional” sostuvo la magistrada.
Entonces, explicó Márquez, legalmente el bien correspondía al dominio del señor R.; la situación y contexto actual de vulnerabilidad (por los hechos de violencia comprobados); requerían una solución que lejos de agravar el contexto de violencia, lo disipara. “En esa difícil tarea, encontramos como solución que la ejecución de la sentencia, se postergue y sujete, a la comprobación efectiva de que tales hechos de violencia han cesado y que R. ha internalizado la naturaleza violenta e inadecuada de las conductas que ha desplegado y provocaron las actuaciones de “S. L. S/ LEY 5019”, Expte. GXP N° 37869/19 (4).
Caso contrario, se caería –indicó la jueza- bajo el riesgo de que el abuso de parte del victimario se proyecte en la abrupta recuperación del inmueble, acrecentando el riesgo para la víctima, dada la gravedad de la violencia detectada.