El Superior Tribunal de Justicia rechazó los recursos presentados por la escribana Gladys Dionisia Baez, quien fuera sancionada por el Colegio de Escribanos por incumplimiento de las normas que rigen el ejercicio de la función notarial.
17 de Agosto, 2022
Mediante sentencia Civil N° 99/22 el Superior Tribunal de Justicia rechazó los recursos presentados por la escribana Gladys Dionisia Báez, quien fue sancionada por el Colegio que nuclea a los profesionales en esa materia con la suspensión por el período de un año en el ejercicio de la profesión por irregularidades en su accionar.
La sanción disciplinaria la aplicó el Colegio de Escribanos en el marco de lo establecido por Ley Notarial con motivo de las presuntas irregularidades detectadas en el otorgamiento y autorización de un documento privado de fecha 29 de agosto de 2011.
En ese documento los padres de un niño, en ejercicio de la patria potestad dieron expresa conformidad y autorización para que su hijo pueda viajar en compañía de sus tíos que vivían en Buenos Aires en forma conjunta, separada o alternativa por todo el territorio de la República Argentina y países limítrofes. Además, lo dieron en guarda y los designaron tutores del pequeño.
Sanción del Colegio de Escribanos
La Comisión Directiva del Colegio de Escribanos para establecer la sanción disciplinaria explicó que al certificar ese documento, la profesional cometió una falta en el ejercicio de su función notarial, porque lo firmado por los padres del niño contradecían las normas del Código Civil.
La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial ratificó esta postura y agregó que la falta no quedaba subsanada con el instrumento privado de revocatoria de autorización de viaje, documento con firmas certificadas por la misma escribana presentado con posterioridad.
También desde la Cámara se indicó que la sanción del Colegio de Escribanos era válida porque nunca se juzgó la responsabilidad civil o penal de la escribana sino sólo la profesional en el momento del otorgamiento del acto notarial. De ese modo la cuestión no devino abstracta en virtud de la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Fallo del STJ
El doctor Guillermo Horacio Semhan, autor del primer voto, rechazó cada uno de los cuestionamientos de la defensa de la escribana. "Sabido es que la responsabilidad profesional se configura por el sólo y objetivo hecho del incumplimiento de normas legales expresas, en otras palabras, por la inobservancia de las disposiciones que imponen los deberes al notario, por acción u omisión", manifestó.
Y aclaró que en esta causa la certificación de firmas fue realizada el 29 de agosto de 2011 cuando regía el anterior Código Civil. Por ello "en esa oportunidad incumplió con su deber de asesoramiento y de abstenerse al requerimiento conforme lo previsto en artículo 7 del Reglamento de Certificación de Firmas e Impresiones digitales -Res. N° 82/09-, consumándose en esa oportunidad la conducta profesional irregular".
El sumario se inició en el año 2011 y llevaba diez años de trámite, sin embargo, la demora no era imputable a las autoridades encargadas de la tramitación. De hecho, era adjudicable a la notaria, quien mediante su abogado, presentó más de 20 planteos, ante los cuales el Superior Tribunal recomendó a su apoderado se abstuviera de continuar. También se le señaló que no correspondía declarar prescripta la potestad disciplinaria porque la ley que regulaba la función notarial no contaba con disposiciones al respecto.
A su voto adhirieron los doctores Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Gilberto Panseri y Alejandro Alberto Chaín.