Por Ignacio Odriozola y Esteban Scuzarello
Ante el aumento de solicitudes de refugiados, el gobierno modificó la ley existente argumentando que abre las puertas al terrorismo internacional. La procedencia de los solicitantes es de países latinoamericanos y en quinto puesto, rusos. Se reduce a 5 días el tiempo de apelar en caso de ser denegado.
El martes 22 de octubre se anunció, vía Boletín Oficial, el decreto presidencial que modifica sustancialmente la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado Nº 26.165. De manera simplificada y accesible, aquí exponemos al menos 4 puntos por los cuales creemos que el decreto resulta en un grave retroceso en materia de protección internacional y que no resolverá los supuestos problemas que busca solucionar.
No ingenuamente, en el decreto el gobierno intenta construir una narrativa sustentada en dos pilares: las amenazas internacionales y el supuesto crecimiento desmedido de las solicitudes de refugio. Esto, para nosotros, tiene el fin ulterior de sensibilizar a la opinión pública y de cimentar una idea que, aunque antigua, no se convierte en cierta: que los refugiados son un "otro" peligroso.
El decreto menciona en su parte preambulatoria que es necesario adecuarse a las nuevas amenazas internacionales, como el terrorismo internacional y, aunque parezca inverosímil, las armas de destrucción masiva.
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El Gobierno decide apelar a las experiencias traumáticas de nuestra historia reciente, como los atentados a las Embajadas de Israel y a la AMIA, para justificar – sino maquillar – la restricción del derecho a solicitar refugio.
Es importante enfatizarlo: no hay evidencia empírica suficiente ni consistente que demuestre que el incremento de refugiados conlleve un aumento del terrorismo en el país de acogida; y el Estado, en su hipótesis, tampoco la incorpora.
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Luego, el decreto hace una selección sesgada de números, años y porcentajes para generar un impacto sensacionalista sobre el aumento de solicitantes de Medio Oriente. De acuerdo con los propios datos del Estado argentino, de los 5 principales países de origen de solicitudes de refugio en nuestro país, 4 son del continente latinoamericano y caribeño, y el quinto es Rusia. El decreto también ignora que gran parte del aumento de las solicitudes de refugio de personas de Medio Oriente responde, casi en su totalidad, al Programa Siria, iniciativa del propio Estado argentino al cual el gobierno, también vía decreto, puso fin este año.
Pero, incluso si uno quisiera obviar todo esto, hay algo que resulta incontrovertible: aunque se quiera dar otra impresión, el sistema de refugio en Argentina es cuantitativamente pequeño. Brasil, Ecuador, Perú y Paraguay tienen más refugiados que nuestro país. Y si extendemos la definición a personas con cualquier tipo de protección humanitaria, el listado también incluiría a Chile y Colombia; todos estos datos provienen del Banco Mundial.
Ampliación de la Exclusión. Probablemente el tema más sensible del decreto, es que el gobierno altera las causas por las cuales a una persona no se la reconocería como refugiada, despegándose de la letra de los tratados internacionales que regulan la materia. }
De acuerdo con el decreto, será excluida de la protección internacional toda persona que haya cometido “delitos graves”. Este supuesto fue alterado sustancialmente, incorporando cambios problemáticos, por al menos dos motivos.
Por un lado, porque el decreto estipula que la mera imputación por un “delito grave”, bastará para que la exclusión pueda ser aplicada. El Estado argentino reconocería como culpable sin que exista un fallo firme condenatorio. Nosotros nos preguntamos: ¿y la presunción de inocencia, principio fundamental en cualquier sistema republicano y liberal como el nuestro, dónde está?
Por otro lado, porque amplía la definición de "delito grave" a tal punto que la gravedad se relativiza. Delitos que, en potencia, pueden merecer una pena máxima superior a 10 años se equiparan a delitos que “afecten” el patrimonio, entre otros.
Es decir, no solo el decreto equipara la vida de las personas con la integridad patrimonial, sino que, al reducir el umbral de exigencia y ampliar los motivos, expande considerablemente la cantidad de situaciones que pueden llevar a la exclusión.
Esto no solo desconoce las recomendaciones del mismo ACNUR en cuanto a lo que constituye un “delito grave”, sino que también ignora la tradición de solidaridad latinoamericana con respecto al asilo político, ya que los delitos en contextos políticos no son contemplados en el instrumento internacional.
Reducción de tiempos y derecho a la defensa. El decreto también avanza sobre otro tema sensible: el derecho al recurso, a la defensa eficaz y al acceso a la justicia de quien solicita refugio. Específicamente, para apelar una resolución contraria a su solicitud, ahora tendrá dos instancias menos de revisión.
Al reducir el umbral de exigencia y ampliar los motivos, expande considerablemente la cantidad de situaciones que pueden llevar a la exclusión"
Se elimina la posibilidad de acudir al Ministerio del Interior y a los Juzgados de Primera Instancia. Al mismo tiempo, se reduce el tiempo para interponer la apelación a tan sólo 5 días hábiles desde el momento de la notificación. Este recurso, según el decreto, debe ser por escrito, debidamente fundamentado y con patrocinio legal.
Es decir, las personas cuyas solicitudes sean denegadas tienen menos de una semana para buscar un abogado (ya que hasta ese momento el proceso es meramente administrativo), analizar la resolución, redactar una apelación y presentarla. De lo contrario, la persona podrá ser expulsada del país. Resulta incomprensible que se otorgue tan poco margen de tiempo a quien huye de la persecución en su país y busca protección en el nuestro.
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Como si no fuera suficiente, el decreto también tiene efecto retroactivo: se aplica a todas las personas que ya estén solicitando refugio en ese momento. Así, el Estado viola el principio de no retroactividad de las normas legales. Difícilmente, aunque se ha intentado en otras oportunidades, se pueda justificar este retroceso desde un punto de vista técnico.
Participación social e institucionalidad.Por último, cabe preguntarse: ¿es deseable un decreto presidencial que fue redactado entre gallos y medianoche para modificar una ley que fue, no solo globalmente reconocida por su carácter de avanzada en la materia, sino también ampliamente debatida y consensuada por todos los actores que conforman el sistema de refugio (el Ejecutivo, organismos internacionales, la sociedad civil, además de las propias Cámaras legislativas que hicieron su parte)? Definitivamente, no lo es.
Pero podemos aventurar una respuesta de por qué llegamos hasta acá: otro Decreto reciente, que suplantó al extinto INADI por el Ministerio de Seguridad en el espacio en el que se decide quién merece o no la condición de refugiado (la CONARE) empieza a mostrar sus (¿primeros?) resultados. Una medida de poca trascendencia mediática, pero de fuerte contenido político.
Por nuestra parte, seguimos confiando en que la institucionalidad y la participación democrática, que promueve nuestra Constitución Nacional, son pilares fundamentales. También confiamos en que es en el Congreso donde debe afianzarse el orden, sin relegar "los beneficios de la libertad" a toda persona que quiera habitar el suelo argentino.